OPINIÓN
Punto de vista
Se adhiere a los criterios de The Trust Project
prima:La convención de estatus y el derecho de autodeterminación

Si analizamos la propuesta en sus méritos, comprenderemos su trascendencia. Para ello, debemos creer de verdad que nos cobija sin ambigüedad el derecho de autodeterminación, escribe Carlos E. Ramos González

27 de agosto de 2020 - 4:44 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Alexandria Ocasio Cortez (EFE)
Alexandria Ocasio Cortez (EFE)

El 17 de enero de 1989 ocurrió un evento político que hoy día se caracterizaría como extraordinario. Desde La Fortaleza, los presidentes de los tres partidos políticos principales emiten una declaración conjunta firmada por cada uno de ellos en representación de sus colectividades: Rafael Hernández Colón (PPD), Baltasar Corrada del Río (PNP) y Rubén Berríos Martínez (PIP). En lo que nos concierne en estos momentos, destaco la premisa fundamental de la declaración incluida textualmente al comienzo de la declaración: Puerto Rico nunca ha ejercido su derecho a su autodeterminación y reclamaba poder hacerlo. Esa declaración del Pueblo de Puerto Rico era para el gobierno de los Estados Unidos y el mundo entero. Ese día, esa parte de nuestro debate debió haber concluido. Restaba identificar los mecanismos para ejecutar ese derecho. Ese mismo año, se discutió ante el Congreso una legislación tipo plebiscitario avalada por el Congreso: el llamado proyecto “Johnston” que auspiciaban todos los partidos políticos principales.

Guías de Opinión
Las columnas deben enviarse a Gerardo Cordero: gerardo.cordero@gfrmedia.com. Las columnas tienen que ser de 300, 400 o 500 palabras. Al enviarnos su columna, el escritor concede a GFR Media una licencia exclusiva, perpetua, irrevocable, sublicenciable, mundial y libre de regalías para reproducir, copiar, distribuir, publicar, exhibir, preparar obras derivadas, traducir, sindicar, incluir en compilaciones u obras colectivas, y de cualquier otro modo de forma general utilizar su columna (en todo o en parte), sin reserva ni limitación alguna, en cualquier medio (incluyendo pero sin limitarse, a las versiones impresas o digitales o en los sitios web o aplicaciones móvil del periódico El Nuevo Día), forma, tecnología o método conocido en el presente o que sea conocido, desarrollado o descubierto en el futuro. El autor acepta que GFR Media, LLC, podría cobrar a los suscriptores las versiones digitales, sitios web o aplicaciones móviles de GFR Media por el acceso a la columna. has context menu


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: