

La Oficina del Comisionado de Seguros considera cambios a la Regla 91 del Reglamento del Código de Seguros para establecer las normas que regulen el proceso de negociación colectiva entre aseguradores, organizaciones de servicios de salud o administradores de beneficios con los proveedores. Al presente, el Capítulo 31, que enmendó la Ley 78-2024 del Código de Seguros, faculta a los proveedores de servicio de salud del sector privado a negociar colectivamente con los planes médicos las tarifas y términos para el pago de sus servicios en los contratos para fomentar condiciones favorables y justas.
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