

Un tema que continúa siendo de gran interés y que ha generado confusión es relacionado a los términos de los puestos de las juntas de directores. La duda surge en torno a cuándo comienza a contar la limitación de ley (Artículo 49) que establece un máximo de tres términos consecutivos en un mismo puesto para los miembros de las juntas de directores. Es decir, ¿la Ley de Condominios es prospectiva con relación al máximo de tres términos que pueda servir un miembro de junta de directores en determinado puesto? O, por otro lado, ¿se acumulan los términos servidos en la junta de directores antes de la vigencia de la nueva Ley de Condominios del 2020 con el tiempo servido después de la vigencia de la nueva Ley?
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