Los indultos de Wanda Vázquez
La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 4 del Artículo IV, reconoce como una de las facultades del gobernador, “suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas o confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico”.
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