Parque en Condado: la tutela comunitaria del espacio público
“Los comunes” eran derechos no escritos sobre los usos del agua, el bosque y las tierras que un rey intentó quitar a los campesinos ingleses. Entonces, sonaron las gaitas y se armó la rebelión. Vencido el monarca, la Carta del Bosque (1217) devolvió lo usurpado a los sublevados y también los protegió de los nobles invasores.
En nuestro país, ochocientos años después, el Estado aliado de ciertas corporaciones amenaza con tomar el lugar del rey medieval. Aunque tiene confiada la administración del dominio público para disfrute de todos, su pobre desempeño en Isla Verde, Salinas, Rincón, Aguadilla, Arecibo… y ahora en el Condado, atestigua cuán lastrada se encuentra esa gestión encomendada.
El Municipio de San Juan demanda al DTOP y reclama la titularidad del parque en Condado
Por suerte apareció el caballo de mil batallas: la tutela comunitaria. Tras investigar en los archivos y recomponer el pedigrí del parque usurpado, los vecinos, asistidos por competentes profesionales, no solo demandaron en reclamo de sus derechos sino que obligaron al Municipio de San Juan a hacer lo propio. O sea, le entregaron el caso en bandeja de plata. Pero eso no bastó. Fue necesario recuperar simbólicamente la posesión y, a golpe de tambores, apareció el gesto solidario de quienes saben desalambrar.
El asunto tiene miga. Lejos de ser consecuente con una visión de la Administración ligada a la satisfacción del interés general, el Estado (llámese DTOP, Recursos Naturales, Municipio de San Juan, de Salinas… o Tribunal Supremo de Estados Unidos) se ha convertido en un aliado de las andanadas neoliberales actuales. Parece olvidar que el derecho público de propiedad es diferente de la propiedad privada que regula el Código Civil. En realidad, el Estado no es dueño de tales bienes. Su función es custodiar, proteger, administrar a favor del interés colectivo. De ahí la necesidad de integrar en su gestión el pulso social y defendernos contra todo intento de privatizar el espacio público.
En el caso específico del parque del Condado, el DTOP se dejó llevar por un espejismo e incurrió en una suerte de miopía jurídica que le impidió ver la esencia de su función. Sabido que la inscripción registral no vale para convertir lo que es dominio público en privado, ante las sendas demandas a los demandados DTOP y Krug solo les queda levantar las manos y allanarse a la reclamación del título por parte del Municipio de San Juan y la solicitud de cancelación de los asientos contradictorios en el Registro de la Propiedad. Toca al secretario de Justicia, en su papel dual de abogado del Estado y jefe del Registro de la Propiedad, recomendar ese allanamiento, de manera que cuanto antes quede liberado el parque de toda injerencia privatizadora.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición del bien a su anterior estado, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados que fije el órgano competente. Al DTOP y a Krug les restaría resolver entre ellos (conforme a Derecho) los flecos sueltos sobre el precio pagado y demás obligaciones surgidas de la celebración de una compraventa ineficaz.
Esto no debe terminar ahí. Valdría la pena mantener el tema sobre el tapete, pues en juego está el afianzamiento de la seguridad jurídica, la eficacia en la actuación gubernamental y la garantía de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
En fin, de este caso pueden derivarse grandes lecciones. Para el Estado, es un recordatorio de su obligación de manejar la cosa pública de forma coherente, a la que se unen los correlativos deberes de custodia y conservación. Para las comunidades, significa la urgencia de mantenerse alerta ante las ilegalidades del monstruo privatizador que deambula por el País. Por eso deben cargar siempre con la gaita y el tambor.
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