¿Son legales las escoltas de Beatriz Rosselló?
La visita de la Sra. Beatriz Rosselló la pasada semana causó un poco de conmoción y discusión. Esta última no giró en torno a sus ejecutorias o las de su esposo sino sobre el operativo policíaco de tres vehículos oficiales y siete integrantes de la uniformada para sacarla apresuradamente del aeropuerto y proveerle escolta durante su estadía en Puerto Rico.
Ante las reacciones de preocupación por el gasto público y la utilización de recursos humanos valiosos en esos menesteres¸ Henry Escalera, comisionado del Negociado de la Policía, manifestó —citando varias disposiciones legales— que la Sra. Rosselló tiene un derecho categórico a escolta. Expresó, básicamente, que no se trataba de asunto discrecional o de una concesión de su parte, sino que él no tenía opción; que tenía una obligación legal de proveérsela. Al examinar las disposiciones citadas, resulta evidente que el comisionado Escalera no tiene razón.
De entrada, debo consignar que el espíritu de esta columna no es oponernos o criticar que se provean escoltas a personas que, por razones de seguridad, las necesiten, algo que debe evaluarse caso a caso. Por ello es imperativo distinguir, de entrada, entre lo que es una “escolta” y lo que es un “servicio de protección”. Lo que sí pretendemos en este escrito es consignar que ninguna de las fuentes citadas por el comisionado Escalera le impone la obligación automática de proveer escolta a la Sra. Rosselló. Hay que recordar que se trata de fondos públicos y de recursos humanos los cuales el comisionado tiene la obligación legal de utilizar responsablemente.
La primera fuente citada por el comisionado es el caso de Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico (del año 2009), cuya decisión por nuestro Tribunal Supremo es totalmente inaplicable al escenario que nos ocupa. En el referido caso, el Tribunal Supremo resolvió que una orden ejecutiva que dejaba sin efecto las escoltas a dos exgobernadores violentaba los derechos adquiridos de estos dos en virtud de la interpretación administrativa de una disposición estatutaria (la doctrina de “re-enacment”). El Tribunal advirtió que la legislatura podría en cualquier momento eliminar dicho beneficio, pero ello no puede hacerse en virtud de una orden ejecutiva. Por otro lado, el caso se refirió únicamente a los exgobernadores, no a sus cónyuges, por lo que, más aún, es inaplicable en este caso.
El comisionado también menciona la Ley Núm. 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. De la lectura de dicha ley no surge tampoco ninguna obligación de proveerle escolta a la Sra. Rosselló. Dicha legislación, en su Artículo 2.16, provee para la escolta al gobernador y su familia durante el período de su incumbencia. Resulta evidente que, en virtud de dicha ley, la obligación de proveer escolta es únicamente a una primera dama en funciones.
Finalmente, el comisionado menciona la OrdenGeneral de la Policía, Capitulo 100, sección 110 del 25 de enero de 2019. Al examinarla, particularmente su parte II B inciso (a), surge también con prístina claridad que la obligación que tiene la Policía de proveer servicios de protección es a los exgobernadores. No se mencionan las exprimeras damas.
Como expresamos en un principio, si una exprimera dama o cualquier otro ciudadano necesitara servicios de protección —y, claro, luego de una evaluación de sus circunstancias particulares—, yo sería el primero en abogar a su favor. A lo que me opongo es a la concesión de privilegios injustificados, con cargo a un presupuesto en situación precaria y sin ningún tipo de análisis de campo; y, encima, privilegios sustentados en una aplicación errónea del derecho que rige. De institucionalizarse esta práctica, se convertiría en otro ejemplo lamentable de funcionarios que participan en la política, no para servir al prójimo, sino para ser servidos.
Otras columnas de Julio Fontanet
jueves, 2 de marzo de 2023
No hay que menstruar para entender
Más allá de las aclaraciones o ajustes al proyecto, lo que no puede perderse de perspectiva es que promueve la igualdad y les hace justicia a las mujeres, plantea Julio E. Fontanet Maldonado
lunes, 13 de febrero de 2023
A desinfectar los medios de mercaderes de noticias
Lo que no puede permitirse, lo que es ilegal, es emitir una opinión o hacer una entrevista a cambio de dinero o de algún otro beneficio sin hacerlo público, escribe Julio Fontanet
viernes, 3 de febrero de 2023
Sixto George: noticias vs entretenimiento
Quizás algo productivo que podemos sacar del caso es entender que el país al cual aspiramos no puede lograrse a base de dedicar tanto tiempo al entretenimiento y a las ‘noticias compradas’, escribe Julio E. Fontanet Maldonado
martes, 10 de enero de 2023
Trump, Santos y Bolsonaro: el poder de la mentira
Preocupa la paupérrima reacción a estas mentiras. Parece que después de Trump todo se permite, aún más, en la política; se puede decir lo que sea para ganar una elección, escribe Julio E. Fontanet Maldonado