¿Un buen acuerdo para la Autoridad de Energía Eléctrica?
El lunes pasado se aprobó el contrato del operador del sistema de transmisión y distribución de la AEE. La pregunta es: ¿será un buen acuerdo para el consumidor? Este tipo de acuerdo normalmente se realiza con una amplia participación ciudadana debido a los impactos que tiene en todos los sectores que constituyen el interés público, más aún en el caso de Puerto Rico donde la AEE es el único proveedor de electricidad.
La Ley 120 de 2018 desplaza y elimina los poderes del regulador (Negociado de Energía de Puerto Rico) en este proceso, solo permitiendo que la entidad reguladora “certificara” que el acuerdo cumple con el marco regulatorio. El 18 de mayo de 2020, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas presentó ante el Negociado de Energía, para su aprobación, al proponente seleccionado y el acuerdo preliminar. El 17 de junio, sin ninguna participación pública, el Negociado de Energía emitió el certificado, en contra de los principios de amplia participación pública establecidos en la Ley 17 de 2019.
La intención obvia de evitar la participación ciudadana en los procesos del regulador durante la aprobación del proponente y acuerdo seleccionado empaña este proceso, creando serias dudas en términos de su legitimidad. La reforma del sistema eléctrico es un proceso, no es un acto aislado. El último mandato en ese proceso es de apertura, transparencia y participación. Esto no estuvo presente en esta determinación.
Los indicadores de insolvencia y déficit de la AEE están más allá de parámetros normales. Basado en los estados financieros interinos de marzo de 2020, los pasivos totales de la AEE suman $17,215 millones. El acuerdo de reestructuración de deuda propuesto (RSA) entre la AEE y sus bonistas no resuelve su problema de insolvencia, ya que solo atiende las obligaciones relacionadas con emisiones de bonos. Esto significa que si se llegara a eliminar la totalidad de la partida por concepto de las emisiones de bonos por $8,300 millones, donde por el contrario el acuerdo actual solo considera un corte entre 32.5% y 22.5%, aun así, la AEE permanece en parámetros de insolvencia. No existe organización alguna que pueda operar bajo estos parámetros. Por lo tanto, hasta que se presente un plan de reestructuración que resuelva la insolvencia profunda de la AEE en virtud del Título III de Promesa en un tribunal federal, la insolvencia de la AEE permanece.
El ejecutar el acuerdo del operador del sistema de transmisión y distribución en medio de la quiebra de la AEE no solo frustraría este esfuerzo, sino que también desincentivaría cualquier otro esfuerzo futuro.
Según el acuerdo propuesto, el costo del operador del sistema de trasmisión y distribución es de $105 millones, más $20 millones en incentivos, por un valor máximo de $125 millones anuales, que se ajusta por inflación al comienzo de cada año. Esto equivale a casi al cuatro por ciento (4%) de los costos actuales o aproximadamente 1 centavo / Kw-h. Este costo adicional generará una presión hacia el alza en las tarifas de electricidad.
En otras palabras, si el operador no puede generar ahorros que neutralicen el costo adicional que representa este acuerdo, el operador tendrá derecho a presentar ante el regulador una petición para aumentar las tarifas.
En resumen, la falta de participación ciudadana y buena regulación; ejecutar este acuerdo en medio de la bancarrota de la AEE; y una posible alza en tarifas, son razones suficientes para repensar este acuerdo.
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