9 de octubre de 2025 - 2:08 PM
El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria para los productores de espectáculos públicos, al determinar que dicha requerimiento viola el derecho a la libre asociación garantizado por la Constitución.
La decisión judicial, emitida el pasado martes por la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, representa una victoria para la empresa Brutal, LLC, la cual había impugnado las disposiciones de la Ley 182-1996 y la Ley 113-2005 que establecían la obligatoriedad de pertenecer a una organización profesional para ejercer la producción de espectáculos.
“Brutal decidió impulsar esta demanda por principios fundamentales de libertad. Hemos estado en contra de posturas asumidas que atentan contra el desarrollo de la industria, y hoy se valida el derecho constitucional de Brutal y todos los demás productores en Puerto Rico”, expresó en declaraciones escritas Manuel Morales Lema, presidente de la compañía y demandante en el caso.
Por su parte, el licenciado Edgardo Rivera García, portavoz del bufete MZLS que representa legalmente a Brutal, también celebró la decisión.
“Esta decisión reafirma que ninguna persona, natural o jurídica, debe ser obligada a asociarse contra su voluntad para ejercer su profesión. Agradecemos a Brutal por confiar en el equipo de MZLS”, sostuvo.
Aunque el fallo elimina la colegiación obligatoria, los productores de espectáculos seguirán regulados por la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP) del Departamento de Hacienda, la entidad encargada de velar por la protección al consumidor y el cumplimiento de las normas aplicables en dicha industria.
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