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Laura Taylor Swain deja en manos de Puerto Rico dirimir los señalamientos contra LUMA Energy

La gobernadora Jenniffer González catalogó la decisión como “la primera gran victoria” en contra del consorcio que opera la red eléctrica

19 de diciembre de 2025 - 5:59 PM

En la foto, una vista del edificio sede de la Autoridad de Energía Eléctrica, en Santurce, donde LUMA Energy mantiene su sede como operador de la red de transmisión y distribución estatal. (Josian Bruno Gómez)

La jueza de distrito federal Laura Taylor Swain desestimó el viernes el recurso adversativo que LUMA Energy radicó en septiembre para que ese foro judicial determinara si los señalamientos de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) contra el operador eléctrico son disputas generales o técnicas a la luz del contrato que rige a las partes.

De inmediato, LUMA expresó, en declaraciones escritas, que revisará la decisión de Swain para determinar sus próximos pasos, que pudieran incluir elevar el pleito al Primer Circuito de Apelaciones de Boston o una nueva demanda ante los tribunales estatales.

Aunque dejó claro que tiene jurisdicción sobre la controversia y que el contrato de Operación y Mantenimiento (OMA, en inglés) es parte de los haberes de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y que la empresa estatal eléctrica está sujeta al Título III de la ley Promesa, Swain indicó que se abstendría de entrar en los méritos de la controversia, que LUMA llevó ante su consideración en agosto. Esto, porque el reclamo que LUMA hizo al tribunal se centró exclusivamente en interpretar el OMA y ese ejercicio debe efectuarse según las leyes de Puerto Rico.

El litigio, que de momento retorna al foro administrativo, es separado de las dos demandas que la administración de Jenniffer González radicó en los pasados días y en las que se argumenta que el acuerdo suplementario bajo el que LUMA opera es nulo.

“Si bien respetamos la decisión del Tribunal Federal, revisaremos el documento para determinar nuestros próximos pasos. Es importante tener en cuenta que esta decisión de ninguna manera valida los intentos del gobierno de Puerto Rico de cancelar un contrato y una extensión legalmente vinculantes creados, negociados y ejecutados por el gobierno de Puerto Rico”, sostuvo LUMA.

“La jueza Swain confirmó en su decisión que el Tribunal Federal tiene jurisdicción sobre asuntos que afectan los procedimientos de quiebra de la AEE. Cualquier intento de distorsionar la decisión sería prematuro, ya que se debe respetar el proceso judicial”, añadió el operador, que aseguró que se mantendrá a cargo de la red y “no nos distraeremos con acciones motivadas políticamente que solo sirven para poner en peligro o retrasar la transformación del sistema eléctrico”.

Celebra la gobernadora

La gobernadora, en tanto, acudió a la red social Facebook para celebrar la decisión.

“Esta es la primera gran victoria que, en el gobierno de Puerto Rico, nos apuntamos, defendiendo al consumidor”, sostuvo González, al subrayar, en por lo menos dos ocasiones, que el acuerdo con LUMA “es un contrato que yo heredé”.

“Buenísimas noticias para un viernes... el gobierno de Puerto Rico apuntándose una en la lucha contra LUMA”, sostuvo la gobernadora. “El pueblo de Puerto Rico está siendo representado hábilmente”, añadió.

González elogió al secretario de la Gobernación, Francisco Domenech, y al zar de Energía y jefe de la AAPP, Josué Colón, por dirigir la estrategia que dio pie a la determinación de Swain.

Afirmó que ahora se podrán dilucidar en el tribunal estatal los señalamientos que el zar de Energía ha hecho contra LUMA y que incluyen desde la pobre gestión de fondos federales hasta uno de los apagones recientes que Puerto Rico experimentó.

La mandataria aprovechó la intervención para indicar que LUMA no solo ha incumplido con su responsabilidad como operador de la red eléctrica, sino que ha obstaculizado otras gestiones como la presentación de los estados financieros y consolidados del estado. Esto, al no proveer la información financiera necesaria para completar la radiografía financiera general del Estado.

Al desestimar la demanda de LUMA, Swain también descartó el remedio de interdicto provisional por considerarlo académico o irrelevante.

La decisión de Swain constituye un revés para LUMA, que había recurrido al foro federal luego de que, en julio, la AAPP emitió seis señalamientos o disputas contra el consorcio.

Grosso modo, el OMA establece que, si las disputas son ordinarias o generales, se resuelven en mediación, pero, si se trata de disputas técnicas, se refieren a un “experto independiente”. El análisis de la figura independiente, según el OMA, es inapelable.

De acuerdo con LUMA, antes de remitir las controversias en curso al experto independiente, debe recurrirse al proceso de mediación para determinar la naturaleza de las disputas. Desde la perspectiva del consorcio, la AAPP utilizaría los señalamientos en su contra como base para la cancelación de su contrato.

Swain denegó el recurso de LUMA sin perjuicio, pero, en su análisis, dejó claro que, a pesar de que la AAPP suscribió el OMA con la empresa, la corporación pública no tiene autoridad para representar en corte a la AEE. Esa facultad, a la luz de la sección 315(b) de la ley Promesa, continúa en manos de la Junta de Supervisión Fiscal, determinó la jueza.

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