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Jenniffer González firma enmiendas al Código Electoral que modifican el voto ausente y adelantado

El proyecto de ley, de Thomas Rivera Schatz, incorpora una nueva modalidad del sufragio adelantado para electores de 50 años o más

10 de marzo de 2026 - 6:46 PM

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó la medida presentada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. (Ramon "Tonito" Zayas)

La gobernadora Jenniffer González Colón estampó su firma este martes en una medida que enmienda el Código Electoral para, entre otras cosas, incorporar una nueva modalidad de voto adelantado y extenderlo a las personas de 50 años o más, así como hacer cambios al voto ausente.

La nueva Ley 39 de 2026Proyecto del Senado 717– fue aprobada en ese cuerpo legislativo, en noviembre, con 19 votos a favor y nueve en contra. La Cámara de Representantes dio su aval a una versión enmendada en febrero, con 34 votos a favor y 17 en contra. Ese mismo día, el Senado concurrió con los cambios.

“Esto es para simplificar el proceso, establecer claro cómo se va dar el voto adelantado a las personas de 50 años de edad. Esto es para evitar las filas y los ataponamientos el día de la elección, facilitar el proceso electoral y cumplir con más eficiencia”, manifestó la mandataria durante una transmisión en vivo en redes sociales.

Expertos y políticos han cuestionado la intención de la legislación, al plantear que la misma da la impresión de buscar favorecer al Partido Nuevo Progresista (PNP).

El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Ernesto González Rodríguez, criticó la firma de la pieza legislativa, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz y siete coautores del PNP.

“Las enmiendas aprobadas menoscaban aún más la confianza en el sistema electoral. Nuevamente, el Partido Nuevo Progresista aprueba cambios al Código Electoral sin consenso y con la sola intención de mantenerse en el poder. El Partido Popular Democrático reitera su rechazo a las enmiendas, así como a la aprobación de las mismas”, sostuvo, por escrito, González Rodríguez, quien había objetado la medida durante el análisis legislativo.

La versión original de Rivera Schatz proponía que la nueva modalidad de voto adelantado presencial, “previa solicitud”, aplicara a personas de 55 años o más, pero al cabo del trámite legislativo, el texto que prevaleció la bajó a 50.

El período de votación adelantada presencial “comenzará no más de 15 días antes del día de la votación y concluirá no menos de dos días antes de esta”, establece la ley firmada por González Colón.

El Código Electoral de 2020 establecía, entre otras categorías, que los electores de 80 años o más podían solicitar el voto adelantado y a domicilio. En las elecciones de 2020, por una decisión judicial, se bajó la edad límite a 60 años a causa de la pandemia de COVID-19. Luego, en las elecciones de 2024, se mantuvo esa edad, mediante reglamento, pero no hubo consenso de los comisionados electorales, por lo que decidió la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). El PNP avalaba la edad de 60 años o menos.

A la par con la nueva categoría de voto presencial adelantado, la nueva Ley 39 ordena a la CEE establecer 40 Juntas de Inscripción Permanente (JIP), “con el fin de atender el posible incremento en la participación electoral que esta nueva modalidad de voto pueda generar”. El Código Electoral de 2020 redujo a un máximo de 12 las JIP y las convirtió en oficinas regionales.

Cambios sobre el voto ausente

El proyecto de ley sufrió enmiendas respecto a la propuesta de eliminar el uso del correo certificado para el envío del voto ausente por correo. La versión convertida en ley dispone que “el elector tendrá la opción de seleccionar si el envío de papeletas se realizará mediante correo certificado o con número de rastreo de la correspondencia”.

Durante el proceso de vistas públicas, los partidos de minoría cuestionaron que la flexibilización del voto por correo minaba la seguridad y confiabilidad del proceso y podría abrir la puerta a prácticas de fraude durante los comicios.

La ley también amplió las categorías de electores con derecho al voto ausente, incluyendo ahora, por ejemplo, a personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional de Puerto Rico; personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada; tripulantes de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes, entre otros.

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