

15 de febrero de 2026 - 2:57 PM


La gobernadora Jenniffer González convirtió en ley una medida que define de forma específica los criterios que deberá considerar el Tribunal a la hora de evaluar la posible descalificación de un abogado o abogada en un caso.
Hasta ahora, la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil disponía que el Tribunal podía, motu proprio o a solicitud de parte, sancionar económicamente o hasta descalificar un abogado o abogada que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja sus deberes.
Sin embargo, tras la promulgación de la nueva Ley 22-2026, cuando una parte solicite la descalificación de un abogado, el Tribunal deberá considerar: si quien solicita la descalificación tiene legitimación activa para invocarla, la gravedad de la posible violación ética, la complejidad del derecho o los hechos, la etapa de los procedimientos en que surja la controversia y su posible efecto en cuanto a la solución justa, rápida y económica del caso, y si la moción presentada se está utilizando como mecanismo para dilatar los procedimientos.
Respecto a este último requisito, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que “un juez puede denegar una solicitud de descalificación presentada por una parte adversa cuando entienda que esta se ha interpuesto como una táctica dilatoria del procedimiento” y cuando se presenta a los únicos fines de intimidar al adversario, recoge el informe de la Comisión de lo Jurídico.
“Nuestro máximo foro judicial..., reiteradamente, ha resuelto que la descalificación de un abogado no debe imponerse livianamente por las repercusiones que tal determinación conlleva para la parte, el abogado y el manejo del caso”, lee parte de la exposición de motivos de la legislación, presentada por el representante José “Pichy” Torres Zamora.
La medida dispone, además, que, para garantizar el debido proceso de ley, antes de resolver la moción de descalificación, el Tribunal deberá dar oportunidad a la parte afectada de presentar prueba en su defensa, una enmienda traída a la discusión por el Departamento de Justicia que, al igual que el Colegio de Abogados y Abogadas, favoreció la propuesta cameral.
La gobernadora, asimismo, estampó su firma en el Proyecto del Senado 106, ahora Ley 21- 2026, para atemperar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 al Código Penal de 2012, en cuanto a cómo se computa la prisión subsidiaria por no pagar una multa impuesta como pena en la sentencia, anunció este domingo La Fortaleza en un comunicado.
La prisión subsidiaria es la reclusión impuesta a una persona convicta que incumple con el pago de una multa fijada por un Tribunal. Ante la falta de pago de la multa, esta se convierte en días de cárcel, con un máximo de 90 días.
“La realidad es que una multa para una persona con recursos económicos puede no significar nada, pero para otra puede representar un descalabro en su vida y finanzas”, lee la medida.
En síntesis, la legislación dispone que, en vez de computar un día de cárcel por cada dólar de multa dejado de pagar, se iguala al Código Penal, que fija un día de cárcel por cada $50.00 no satisfechos.
“No obstante, nada de lo dispuesto en el Código Penal o en leyes penales especiales sobre penas impuestas por concepto de multa puede aplicarse a una persona de escasos recursos económicos”, aclara la medida de la autoría de los senadores novoprogresistas Carmelo Ríos y Wilmer Reyes.
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