

6 de octubre de 2026 - 10:16 AM


El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió la recomendación del Departamento de Justicia y determinó no designar un fiscal especial independiente para investigar a la procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez, por la presunta divulgación de información confidencial sobre un supuesto incidente de violencia de género relacionado con la senadora Joanne Rodríguez Veve.
Mediante una resolución, el organismo ordenó el archivo del asunto al concluir que no había evidencia suficiente para fundamentar una imputación de “conducta criminalmente negligente” contra la funcionaria.
La querella contra la procuradora fue presentada por Rodríguez Veve en noviembre de 2025, bajo el alegato de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) había divulgado ilegalmente una denuncia anónima sobre supuestos “actos de maltrato y violencia de género” en su contra por parte del licenciado Carlos Mercader.
El contenido de la denuncia anónima trascendió públicamente el 20 de agosto de 2025. Posteriormente, Piñeiro Vázquez confirmó que su oficina había recibido una denuncia, pero sostuvo que el documento divulgado en las redes sociales no era el mismo que conservaba la OPM.
En un comunicado de prensa, el Panel informó que la prueba recopilada no permitió establecer que Piñeiro Vázquez hubiera realizado la divulgación inicial, participado en ella o revelado posteriormente información protegida bajo las disposiciones penales examinadas.
“Reconocemos y comprendemos la preocupación de la Senadora ante la circulación de información personal y el impacto que manifestó haber experimentado. No obstante, tales circunstancias, aun consideradas junto con sus objeciones a las expresiones públicas de la Procuradora, no sustituyen la evidencia necesaria para establecer causa suficiente para creer que esta incurrió en conducta delictiva”, expresó el organismo.
Rodríguez Veve había planteado que las actuaciones de la procuradora pudieron infringir disposiciones de la Ley federal de Violencia contra las Mujeres (VAWA, en inglés), el artículo 4.2 de la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito y la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
Según el PFEI, la investigación preliminar estuvo a cargo de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, con la participación del agente José Figueroa Zambrana.
De acuerdo con el organismo, las diligencias por parte de la División incluyeron entrevistas a la senadora en distintas ocasiones, una declaración jurada y el examen de los documentos y enlaces que aportó.
También se entrevistó a recepcionistas y agentes investigadores, revisaron registros de asistencia, analizaron grabaciones y verificaron tablillas de vehículos. Además, se solicitó asistencia técnica al Instituto de Ciencias Forenses (ICF).
El Panel destacó que las gestiones no se limitaron a las explicaciones de la procuradora ni a los resultados de la investigación interna de la OPM.
Sin embargo, la pesquisa no permitió identificar a la persona que habría entregado la comunicación anónima ni a quien la divulgó inicialmente.
“Aunque no permitieron identificar a la persona que entregó el documento, ni a quien lo divulgó inicialmente, esa falta de identificación evidentemente no constituye, por sí sola, evidencia de actuación delictiva de la Procuradora”, sostuvo el Panel.
Según el organismo, el examen de los enlaces y entrevistas aportados permitió constatar la consistencia de las expresiones de Piñeiro Vázquez sobre el trámite seguido por su oficina.
La funcionaria reconoció el recibo de una comunicación anónima y su referido a las autoridades, pero evitó confirmar la identidad de las personas involucradas o divulgar datos personales y detalles específicos de su contenido, indicó el organismo.
El Panel también consignó que Rodríguez Veve compareció a entrevistas, prestó declaración jurada y aportó documentación, aunque decidió no afirmar ni negar las alegaciones de violencia doméstica incluidas en la comunicación anónima.
Según el organismo, esa postura limitó la posibilidad de esclarecer la veracidad de las alegaciones y profundizar en la posible presentación de una denuncia falsa. No obstante, aseguró que su planteamiento sobre la confidencialidad fue objeto de escrutinio.
La resolución precisó, además, que la circulación previa de información no elimina, por sí sola, las obligaciones de confidencialidad que puedan resultar aplicables.
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