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Camino a La Fortaleza medida que impondría nuevas restricciones en casos ambientales en los tribunales

El Proyecto de la Cámara 310 requeriría el pago de una fianza a quienes intenten paralizar la construcción de obras por entender que vulneran los recursos naturales

13 de abril de 2026 - 9:00 AM

Updated At

Actualizado el 13 de abril de 2026 - 6:57 PM

El Proyecto de la Cámara (PC) 310 dispone, entre otras cosas, que, para presentar acciones judiciales o administrativas por aparentes violaciones en obras de construcción, las comunidades y personas deben probar un “daño inminente”. (Jorge A Ramirez Portela)

El Proyecto de la Cámara (PC) 310, una legislación que, según sus opositores, limitaría la capacidad de las personas para defender los recursos naturales ante foros judiciales, va rumbo a La Fortaleza para la consideración de la gobernadora Jenniffer González, luego que la Cámara de Representantes concurriera este lunes con las enmiendas que el Senado incluyó en la legislación.

La medida fue aprobada con 35 votos de la mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP), con la excepción del representante José “Che” Pérez, quien votó en contra, y de José Aponte Hernández, que se abstuvo. Las delegaciones del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertoriqueño (PIP), así como la representante por Proyecto Dignidad, Lisie Burgos, se expresaron en contra.

“Esta aprobación representa un paso decisivo hacia el Puerto Rico que todos queremos, un lugar con procesos claros, seguros y ágiles que permitan el crecimiento sostenible de nuestra infraestructura. Con la firma de la gobernadora, daremos un golpe final a la incertidumbre que, por años, ha frenado el progreso”, argumentó el representante Jorge “Georgie” Navarro, autor de la medida junto a su homólogo Luis J. Jiménez Torres.

La legislación dispone que, para presentar acciones judiciales o administrativas por aparentes violaciones en obras de construcción, las comunidades y personas deben probar un “daño inminente”. Toda solicitud de paralización, asimismo, deberá ir acompañada del pago de una fianza, que no será menor del 10% del valor del proyecto propuesto.

“Para la gran mayoría de las comunidades de Puerto Rico, muchas de ellas comunidades pobres, para organizaciones, para personas con un interés genuino en la protección de la integridad de nuestro país, va a ser económicamente imposible el plantear alguna objeción si depende de la prestación de una fianza tan cuantiosa”, advirtió la portavoz del PIP en el Senado, María de Lourdes Santiago, en expresiones previas a la consideración de la medida este lunes en el cuerpo hermano.

La legislación enmienda el Artículo 14.1 de la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” (Ley 161-2009) para disponer que, al presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso judicial, la parte promovente deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte demandada y que el perjuicio sufrido es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado.

Actualmente, el Artículo 14.1 permite que una parte que tenga un interés propietario o personal que pudiese afectarse presente una solicitud de recursos extraordinarios ante el Tribunal de Primera Instancia con el fin de revocar un permiso y paralizar o demoler una obra.

“Esta es una de las varias medidas que se han estado aprobando durante este cuatrienio y que, poco a poco, han ido socavando la escasa protección que queda a nuestros recursos naturales. Han ido limitando la participación ciudadana y han promovido una aceleración del proceso de permisos alegando que es indispensable para el desarrollo económico, pero todos y todas sabemos que lo que en realidad se persigue es evitar procesos incisivos que realmente cuestionan los méritos de la construcción desmedida”, aseveró la senadora del PIP en entrevista con este medio.

Según la exposición de motivos del PC 310, algunos tribunales han planteado que se han transgredido los límites de la ley, al no exigir que se alegue o demuestre la ocurrencia de daños.

El planificador y arquitecto urbanista Pedro Cardona Roig argumentó que, en la actualidad, existen salvaguardas para evitar la radicación de demandas frívolas. Los jueces, dijo, no solo tienen la potestad de desestimar el recurso presentado, sino que, además, pueden imponer sanciones y ordenar que se compense a la persona de quien se hizo la imputación no probada.

“Siempre hay que presentar evidencia que no sea una reclamación frívola”, expuso.

Un tema que hay que discutir, según Cardona Roig, es la amplitud del término “daño inminente” y qué realmente constituye. Es un asunto, destacó, que no se puede traer en situaciones como posibles emanaciones tóxicas y explosiones. “En algunas salas judiciales, se ha determinado que hasta que no se pueda demostrar que el daño es palpable y que ha ocurrido, no se puede invocar..., y eso es contrario a un principio básico de protección a la vida”, expuso.

La medida también enmienda la definición de “suelo rústico especialmente protegido” –aquel terreno no contemplado para uso urbano o urbanizable– para permitir su uso cuando se trate de proyectos clasificados por el gobierno o el municipio como estratégicos, prioritarios o de infraestructura crítica, y cuando se demuestre, mediante estudios técnicos y ambientales, que el desarrollo sea compatible con la conservación del entorno.

También se permitiría usar el terreno cuando, como parte del proyecto, se identifique, incorpore o mitigue la protección y conservación de aquellas características por las cuales ha sido identificado como “suelo rústico especialmente protegido”. “El efecto de esta medida es permitir excepciones que pudieran poner en peligro zonas de altísimo valor ecológico”, señaló Santiago.

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