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LUMA Energy ha recibido 1,828 reclamaciones por enseres dañados y ninguna ha procedido

El consorcio alega que las quejas no han sido compensadas porque están cubiertas por el relevo de responsabilidad que les cobija

27 de mayo de 2025 - 3:03 PM

En más de una ocasión, ciudadanos han llevado sus enseres eléctricos dañados por los apagones a las manifestaciones contra LUMA Energy. (Thais Llorca)

Desde 2021, cuando asumió la administración del sistema de transmisión y distribución, LUMA Energy ha recibido 1,828 reclamaciones de clientes por daños a electrodomésticos ocasionados por fallas en el sistema eléctrico. Pero ninguna ha prosperado, según el consorcio.

“De los 1,828 casos que se han radicado, la totalidad ha sido denegada”, reconoció Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de las Partes Interesadas e Interventoras de LUMA Energy, ante los miembros de la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes. “Ninguna de ellas ha sido compensada porque están cubiertas por el relevo de responsabilidad”, agregó.

Para este tipo de procedimiento, explicó Maldonado, el consorcio se rige por lo dispuesto en el relevo de responsabilidad que utilizaba la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y cuya aplicación se hizo extensiva a LUMA Energy por disposición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), en junio de 2021.

Esta extensión, a la que se incluyó nuevo lenguaje, implicó una limitación de responsabilidad más abarcadora, incorporando protecciones adicionales a favor del operador, reconoció Maldonado, ante el estado en que se encontraba el sistema eléctrico.

“El Negociado de Energía reconoció que la ausencia de dicha extensión podría conllevar consecuencias severas para la estabilidad financiera del sistema, ya que expondría a sus operadores a reclamaciones potencialmente onerosas por interrupciones o irregularidades en el servicio”, señaló.

“Tales reclamaciones, de materializarse, se traducirían, inevitablemente, en aumentos tarifarios que recaerían sobre toda la base de clientes”, expuso la ejecutiva durante la vista pública.

El relevo aprobado por el NEPR dispone que las partes “no tendrán ninguna responsabilidad contractual o extracontractual frente a los clientes o cualquier usuario que reciba energía o luz eléctrica de la AEE y/o LUMA por cualesquiera pérdidas que surjan... en relación con la operación del sistema de transmisión y distribución y el suministro de energía”.

Advierte que, si se determina que “las partes relevadas” tienen responsabilidad, solo se podrá recibir compensación por “daños directos”, y esto no incluye “la pérdida de ganancias o ingresos ni daños especiales, ejemplares, punitivos, indirectos, incidentales o derivados, incluyendo la pérdida de ingresos, la pérdida de uso de equipo”.

“Hay que legislar para modificar e imponer responsabilidades, sin lugar a dudas”, advirtió el representante novoprogresista Pedro “Pellé” Santiago, autor de la Resolución de la Cámara 88, que dio paso a la vista pública.

Los clientes, explicó Maldonado, pueden presentar una solicitud de reclamación por daños a la propiedad vía teléfono o acudiendo personalmente a una de las oficinas comerciales de LUMA. Junto con el formulario, deben incluir una descripción detallada de los hechos que originaron el alegado daño, así como la fecha y hora aproximada en la que ocurrió.

Una vez completada la evaluación técnica, el Departamento de Gestión de Riesgos de LUMA determina si la reclamación procede o, por el contrario, es denegada. Al momento, todas han sido denegadas.

“El señor Juan Saca debería darle la cara al pueblo de Puerto Rico”, señaló el representante Edgar Robles Rivera, presidente de la Comisión.

Por su parte, Hannia Rivera, directora de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), señaló que el trámite que sigue LUMA “es el mismo” que seguía la AEE. “De la misma forma, la AEE pasaba juicio si era responsable o no”, mencionó.

La OIPC, agregó, fue parte de la aprobación del relevo de responsabilidad. Mencionó que la AEE tampoco llegó a desembolsar una “cuantía sustancial” en favor de los consumidores por daños a los electrodomésticos.

“En un período de 10 años, entiendo que la cuantía que desembolsaron (la AEE) en pagos por daños no llegaba al millón de dólares, y no estoy hablando únicamente y exclusivamente de daños por razón a enseres... así que, ciertamente, bajo la Autoridad, ocurría lo mismo que está ocurriendo ahora, que es la utilidad a fin de cuentas quien determina si, en efecto, fueron responsables o no por ese daño que se le está reclamando”, expuso.

Querellas por placas solares

La directora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, aclaró que la jurisdicción de la agencia sobre el tema energético se limita a querellas relacionadas con servicios de paneles o placas solares, las cuales, actualmente, totalizan 477.

 “Cuando están de por medio asuntos relacionados con la producción de energía, los métodos de facturación o las tarifas impuestas a los consumidores, el DACO está impedido de actuar directamente”, afirmó.

Rodríguez Erazo señaló que trabajan en una campaña educativa enfocada en la población de adultos mayores “que son los más que se están quejando”.

“Muchas de estas cláusulas de estos contratos te obligan a una mediación, la jurisdicción son en estados como Milwaukee... y, de nuevo, nos preocupa muchísimo los adultos mayores que están cayendo víctimas de este proceso que es extenso y técnico para ellos comprender”, apuntó.

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