Noticia
Basado en hechos que el periodista haya observado y verificado de primera mano, o en información verificada que proviene de fuentes bien informadas.

Nueva propuesta legislativa para limitar el derecho a la fianza: anticipan que será retada en los tribunales

El proyecto –enviado por la gobernadora Jenniffer González– propone guías obligatorias para ciertos delitos violentos graves

3 de junio de 2025 - 4:17 PM

A la pareja se le fijó una fianza de $5,000 con del derecho a prestar el 10%, lo que hicieron y quedaron en libertad hasta la celebración de la vista preliminar. (Archivo)
Según el director administrativo de los Tribunales, el proyecto de ley limita la discreción de los jueces para decidir la cuantía de las fianzas impuestas a los imputados de delito. (Archivo)

De convertirse en ley, el proyecto de la gobernadora Jenniffer González dirigido a establecer unas guías uniformes de fianzas mínimas para ciertos delitos podría ser impugnado en corte por “incidir” sobre ese derecho constitucional, anticipó este martes el juez Sigfrido Steidel, director administrativo de los Tribunales.

Durante una vista pública de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, Steidel afirmó que las disposiciones del Proyecto de la Cámara (PC) 519 limitan la discreción de los jueces para decidir la cuantía de las fianzas impuestas a los imputados de delito.

“En la práctica, las guías propuestas podrían incidir sobre el derecho constitucional a la fianza de las personas acusadas, especialmente cuando estas tengan recursos económicos limitados”, dijo.

Específicamente, el PC 519 establece, en su Artículo 4, unas guías respecto a las cuantías mínimas para la imposición de la fianza a personas acusadas de delitos de “alta gravedad” o “violentos graves”.

Por ejemplo, se dispone una fianza mínima de $500,000 por cada cargo de asesinato y $250,000 por cada cargo de asesinato en segundo grado, agresión sexual agravada o delitos sexuales cuando la víctima sea menor. Asimismo, cada cargo por pornografía infantil, secuestro o robo agravado conllevaría una fianza de $150,000. Mientras, cada cargo por robo, escalamiento agravado y violaciones graves a la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Violencia Doméstica representaría una fianza de $75,000.

“En cualquier otro cargo, la cantidad de la fianza será impuesta de conformidad con las guías administrativas de referencia judicial, publicadas por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) de conformidad con esta ley”, reza el Artículo 4 de la medida.

A pesar de las guías dispuestas, el PC 519, en su Artículo 5, le otorga discreción al tribunal para imponer, “en circunstancias excepcionales”, una fianza inferior, “siempre que se demuestre, mediante evidencia clara, robusta y convincente, que el imputado no representa riesgo de fuga ni peligro para la comunidad”.

¿Y la discreción judicial?

Steidel también expresó preocupación con el hecho de que administrativamente se les solicite a los jueces la aplicación de unas guías obligatorias. Sostuvo que, por tratarse de un tema reglamentario, dicha facultad recae sobre el Tribunal Supremo. De hecho, es el máximo foro judicial el que revisa y aprueba las Reglas de Procedimiento Criminal.

“Para mí, es inviolable la discreción y el ejercicio judicial de nuestra Judicatura”, afirmó Steidel. “La Constitución dice que la prerrogativa de adoptar Reglas de Procedimiento Criminal es del Tribunal Supremo”, agregó, a preguntas del representante Gabriel Rodríguez Aguiló.

Actualmente, la Regla 218 de Procedimiento Criminal establece los factores que los jueces deben considerar para hacer efectivo el mandato constitucional del derecho a la fianza y que no sea excesiva. Además, dispone unos factores que el juez debe considerar al determinar la cuantía, como la naturaleza y las circunstancias del delito señalado, así como la peligrosidad, historial y recursos económicos del imputado.

Sin embargo, no existe una ley que establezca cuantías mínimas por tipo de delito. “Esta ley no pretende eliminar la discreción judicial, sino brindar guías uniformes para casos de delitos de alta gravedad que históricamente representan riesgo significativo para la seguridad pública y para las víctimas”, lee la exposición de motivos del proyecto.

En 1994 y 2012, la ciudadanía rechazó en las urnas limitar el derecho a la fianza. En ambas consultas, sin embargo, la propuesta era eliminar el derecho. El exgobernador Ricardo Rosselló intentó hacer lo propio, en 2018, pero su propuesta no pasó el cedazo de la Legislatura.

Históricamente, el propósito de la fianza ha sido garantizar la comparecencia de la persona imputada.

“Sí puedo afirmar que constituye un cambio radical al estado de derecho vigente en Puerto Rico con relación al derecho a la fianza. Nunca antes se habían establecido mínimos para la imposición de fianza. ¿Que posiblemente sea impugnado? Sí”, previó Steidel.

Definen su postura

Por otro lado, el Departamento de Corrección y Rehabilitación –representado por el licenciado Pedro Antonio Vargas Echevarría– sostuvo que, aunque el cambio propuesto conlleva restricciones adicionales, no representan “una limitación” al derecho a la fianza. “No vemos que atenta contra el derecho consagrado”, expuso.

Mientras, la licenciada Elba Cruz Rodríguez, del Departamento de Justicia, señaló que “limitar, regular o imponer” condiciones a la fianza es “constitucionalmente válido”. Lo “impermisible” sería, argumentó, que dichas condiciones sean tan “onerosas” que laceren el derecho.

Justicia sí expresó reservas con el Artículo 10 del PC 519, que establece que la fianza impuesta a los imputados de los delitos detallados en las guías no podrá ser diferida por el Programa de Servicios con Antelación al Juicio, ni ser cubierta mediante el pago parcial del 10%, salvo que así se establezca en una ley especial.

“Impedir que el programa preste o difiera una fianza disminuye las posibilidades de que un imputado de escasos recursos económicos pueda disfrutar de libertad provisional antes del juicio, minando el derecho a la fianza”, expuso Cruz Rodríguez.

El presidente de la Comisión de lo Jurídico, el representante José “Che” Perez, reconoció que la medida “trastoca derechos constitucionales”. Reiteró que faltan datos y documentación que le permitan trabajar la legislación sin que impacte ese derecho.

“Yo puedo entender la intención y el mensaje que se quiere llevar allá afuera a los criminales, pero también tengo que pensar en esas personas que son inocentes”, indicó.

Sostuvo, además, que ya existen mecanismos que le permiten al Poder Judicial tomar las salvaguardas para garantizar la comparecencia del acusado, dependiendo de la gravedad del delito imputado.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: