14 de mayo de 2026 - 10:37 AM

La Cámara de Representantes tiene ante su consideración una legislación que propone sancionar a las entidades que reciben fondos públicos –sea mediante contratos, donativos o subvenciones– y que alteren o modifiquen los himnos nacionales oficiales en sus eventos oficiales.
El Proyecto de la Cámara 1265, del representante Ángel Morey, surge a casi dos meses que se generara una controversia pública por la interpretación de la versión original de “La Borinqueña”, por la cantante RaiNao,durante un partido del Baloncesto Superior Nacional.
“Resulta necesario que el Estado establezca parámetros mínimos sobre la conducta institucional en actividades financiadas total o parcialmente con fondos públicos, particularmente cuando en dichas actividades se incorporen elementos de carácter oficial o representativo”, lee parte de la legislación.
Durante un partido entre los Cangrejeros de Santurce y los Mets de Guaynabo, RaiNao interpretó la letra escrita por Lola Rodríguez de Tió –asociada históricamente al movimiento independentista–, lo que provocó reacciones divididas en redes sociales y en el ámbito político, incluyendo a miembros del Partido Nuevo Progresista (PNP). Esta versión es conocida como el himno revolucionario de Puerto Rico.
Según Morey, del PNP, el Artículo 3 de la “Ley del Himno del Estado Libre Asociado” (Ley 2 de 1952) dispone que “los himnos de Puerto Rico y Estados Unidos deberán ejecutarse siempre con aire de himno y con la música original y oficial de estos en todo acto público y ceremonia oficial o solemne del gobierno”. La forma de ejecución de los himnos que establece la ley, sin embargo, no se limita a los eventos públicos, sino que aplica “en cualquier otra actividad pública o privada en que se desee rendir homenaje de respeto a los himnos oficiales”.
La medida define “alteración” como “cualquier cambio en la letra o interpretación oficial del himno que modifique su carácter reconocido”. “La entonación con que se interprete el himno, siempre que se encuentre dentro del respeto y el decoro, no se considerará una alteración para los fines de esta ley”, agrega.
En cuanto a las posibles sanciones, dispone que, en una primera infracción, la entidad debería devolver la totalidad de los fondos públicos recibidos para la actividad. En una segunda violación, la organización no solo tendría que regresar el dinero, sino que quedaría descalificada para recibir futuros auspicios con fondos públicos.
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