17 de marzo de 2026 - 5:31 PM

La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (Caapr) se opusieron de plano al proyecto legislativo que arrebataría a la figura del juez presidente del Tribunal Supremo gran parte de las facultades administrativas sobre el poder judicial, distribuyéndolos entre el pleno del máximo foro, aludiendo tanto a supuestos visos de inconstitucionalidad como al desfase operacional que provocaría en la gestión de la rama.
“Visto en conjunto, el proyecto no se limita a reconocer una facultad reglamentaria del Tribunal Supremo. Lo que hace, en la práctica, es transferirle atribuciones propias de la dirección administrativa del poder judicial. Esa redistribución de competencias no encuentra apoyo en el texto constitucional ni en su desarrollo histórico. Por el contrario, altera el diseño sobre el cual ha descansado la organización administrativa del poder judicial desde la adopción de la Constitución y sustituye una línea clara de responsabilidad por un esquema cuya operación concreta el proyecto no define”, estipuló el director de la OAT, Sigfrido Steidel Figueroa, ante la Comisión de lo Jurídico del Senado.
A la primera vista pública citada para atender el Proyecto del Senado (PS) 1096, compareció también la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, que por voz del juez apelativo Roberto Rodríguez Casillas favoreció el concepto de “coadministración” propuesto en la medida del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, así como la eliminación gradual de las salas municipales dentro del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
“De entrada, vamos a estipular que hay diferencias en cuanto a la visión y el fundamento constitucional. (…) Para efectos de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, (el PS 1096) no le resta poderes a la jueza presidenta, (sino que) le quita el peso de decisiones con las cuales van directamente a la matrícula de jueces”, sostuvo Rodríguez Casillas, mencionando que los reglamentos existentes, por ejemplo, ya delegan en el pleno del Tribunal Supremo la separación de jueces de su cargo o la supervisión del cumplimiento con códigos de ética.
“Pudiéramos haber dicho que (esas funciones correspondieran a) la jueza presidenta”, señaló Rodríguez Casillas, quien, durante el cuatrienio pasado, fue nominado al Tribunal Supremo por el exgobernador Pedro Pierluisi, sin que el Senado, entonces controlado por el Partido Popular Democrático, considerara el nombramiento.
Aunque se expresó a favor de borrar la distinción entre jueces del TPI , Rodríguez Casillas recomendó aclarar la fase de “transición”, de forma que no se interprete que los jueces municipales se “convertirán” en jueces superiores, sino que habrá una eliminación paulatina de la separación de funciones.
Tanto Steidel Figueroa como la presidenta del Caapr, Vivian Godineaux, reiteraron que el modelo adoptado por los constituyentes en 1952 se basó en el funcionamiento de los tribunales del estado de Nueva Jersey, que faculta al juez presidente de su máximo tribunal a ejercer las funciones ejecutivas de la rama judicial.
“Al adoptar este modelo, nuestros constituyentes rechazaron una estructura de administración colegiada”, enfatizó el director de la OAT, designado al cargo por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.
Godineaux, en tanto, subrayó que, desde 2012, la mayoría de los nueve miembros del Tribunal Supremo ha refrendado la separación entre la función reglamentadora del pleno y la autoridad administrativa de la jueza presidenta.
“La Constitución creó expresamente el cargo de juez presidente como uno distinto al de juez asociado”, expresó Godineaux, citando una opinión de 2016. “La razón para ello es evidente: el juez presidente tiene funciones constitucionales expresas que no tienen los jueces asociados”.
A lo largo de la vista, el presidente de la Comisión de lo Jurídico, Ángel Toledo López, insistió que la parte dispositiva del PS 1096 –contrario a su exposición de motivos– no utiliza los términos de “coadministración” o administración “colegiada”. Asimismo, afirmó que el Supremo, en teoría, podría –mediante su facultad de reglamentar– disponer que las designaciones de los jueces administraciones de cada región judicial queden en manos del pleno, y no de la jueza presidenta, como históricamente ha ocurrido.
“Lo que quisiera saber es dónde, en la Constitución, surge que la capacidad de dirigir la administración de los tribunales es exclusiva del juez o jueza presidenta”, señaló el senador novoprogresista.
El texto de la sección 7 del artículo V de la Constitución estipula que “el Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El juez presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado”.
De convertirse en ley, el PS 1096 traspasaría los poderes administrativos que Oronoz Rodríguez ha ejercido desde 2016–tras su designación como jueza presidenta por el exgobernador popular Alejandro García Padilla– al pleno del Tribunal Supremo, que incluye siete jueces asociados nominados por gobiernos del Partido Nuevo Progresista.
“Estoy bien claro, desde que se presentó este proyecto, que la Constitución es específica en cuanto a este tema y que el cambio que se propone por medio de esta legislación, si la mayoría del Senado quiere hacerlo, tiene una única vía, que es una enmienda constitucional”, acotó, por su parte, el portavoz popular Luis Javier Hernández, único senador que acompañó a Toledo López en la audiencia.
El cuarto deponente en la vista pública fue el presidente de la Asociación de Empleados Judiciales, Amircal Gerena Román, quien instó al Senado a fortalecer “el principio de antigüedad y de mérito” entre la plantilla de la rama judicial.
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