

14 de agosto de 2025 - 6:00 AM
El Negociado de Energía (NEPR) tiene ante su consideración una querella de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) que procura impedir que LUMA Energy cobre hasta $300 a los participantes del programa de medición neta por los llamados estudios suplementarios, que el consorcio privado realiza cuando identifica la instalación de un sistema de generación distribuida que puede sobrecargar el alimentador al que está conectado.
El recurso administrativo que la OIPC radicó alega que LUMA ha decidido, “unilateralmente, realizar miles de estudios suplementarios previo al envío (al cliente) de la notificación correspondiente requerida reglamentariamente”.
“De la información recibida por la OIPC, no surge si el cobro se debe a los estudios suplementarios ya realizados por LUMA o si, por el contrario, se trata de estudios pendientes por realizar, o ambos”, agregó la dependencia, en la moción que sometió al NEPR el 11 de julio.
La querella, en síntesis, pide al NEPR que ordene a LUMA un “cese y desista” de las gestiones de cobro y cumplir “con el proceso establecido en las disposiciones reglamentarias en los casos que esté pendiente la realización del estudio suplementario”.
De acuerdo con el expediente digital del caso, el 31 de julio, el NEPR designó al licenciado Carlos Parés Guzmán como oficial examinador, con la facultad de administrar juramentos y tomar deposiciones, emitir citaciones, analizar evidencia y celebrar vistas y conferencias.
Al respecto, LUMA se limitó a decir el miércoles que el asunto está “bajo la consideración y revisión” de su equipo legal.
La acción tomada por la OIPC fue celebrada por la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento (SESA, en inglés) y Solar United Neighbors de Puerto Rico (SUN), organizaciones que representan a instaladores de sistemas solares y asisten a comunidades a moverse a modelos de generación distribuida, respectivamente.
“LUMA está actuando sin justificación técnica ni legal, cobrando a los consumidores un cargo por estudios que la empresa unilateralmente decidió llevar a cabo, sin notificación adecuada. Son cargos ilegales e inexigibles”, esbozó Javier Rúa Jovet, director de Política Pública de SESA.
Mientras el director sénior del programa de SUN, David Ortiz, describió el cobro de $300 por los estudios suplementarios como un castigo “a las familias por contribuir a mantener la red eléctrica de la isla confiable, limpia y asequible”.
En su informe de mayo al NEPR sobre el avance de las interconexiones de sistemas de generación distribuidos –casi en su totalidad instalaciones residenciales–, LUMA precisó que había “realizado más de 70,000 estudios suplementarios para apoyar la interconexión segura y fiable de los nuevos sistemas”.
El documento, sin embargo, no precisa cuántas notificaciones de cobro se habían emitido a los prosumidores, cuántos pagos de $300 se han recibido ni cuántos de los estudios suplementarios, si alguno, ha redundado en la exigencia de mejoras a la red de distribución, cuyo costo, de igual forma, recaería sobre el cliente que “causó” la necesidad de los trabajos.
En la querella que suscribieron la directora de la OIPC, Hannia Rivera Díaz, y el abogado Pedro Vázquez Meléndez se plantea que la realización de los estudios violaría el Reglamento 8915 de la Autoridad de Energía Eléctrica porque no han mediado notificaciones previas a los prosumidores. De acuerdo con la agencia que representa a clientes ante el NEPR, LUMA tiene la obligación de notificar a los prosumidores sobre el estudio, dándoles la oportunidad de solicitar una reunión o, en última instancia, retirar su petición de interconexión del sistema de generación.
“Es decir, una vez completados estos pasos, entonces es que LUMA puede realizar el estudio, sin excederse del término de 180 días”, argumentó la OIPC.
La mayoría de los sobre 70,000 estudios suplementarios realizados por LUMA, sin embargo, habrían tenido lugar luego de materializada la interconexión a la red eléctrica, que por ley el consorcio debe autorizar en un periodo de 30 días luego de la solicitud.
Hasta finales de junio, LUMA había registrado más de 167,000 instalaciones de sistemas distribuidos, lo que representa cerca del 12% de los clientes de la red central.
La realización de los estudios suplementarios, de acuerdo con las normativas vigentes, se activa cuando un alimentador de distribución sobrepasa el 15% de la carga energética para el que fue diseñado, un umbral que ya rebasa más de la mitad de los equipos del sistema eléctrico.
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