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Tras orden de juez federal: la Policía inicia revisión de recomendaciones en caso de exescolta de Janet Parra

El monitor federal de la Reforma de la Policía concluyó que debe ser disciplinado por negarse a cooperar con la investigación administrativa

16 de octubre de 2026 - 4:11 PM

En llamadas a ciudadanos en Canóvanas y Carolina la persona se identificaba como un empleado federal que supuestamente realizaba una investigación.
El caso está bajo revisión, en primera instancia, por la Superintendencia de Responsabilidad Profesional de la Policía. (alex.figueroa@gfrmedia.com)

El superintendente de la Policía, Joseph González, refirió una revisión en el caso de un oficial que fue escolta de Janet Parra cuando era secretaria designada del Departamento de Justicia.

Así lo anunció este miércoles el gobierno de Puerto Rico en una moción para cumplir con una orden del juez federal de distrito Francisco Besosa, quien preside el caso de la Reforma de la Policía, en relación al sargento Abiel Soto Méndez.

El licenciado Gabriel A. Peñagarícano, en representación de la Policía, informó que González “refirió el asunto el pasado 8 de octubre” a la Superintendencia de Responsabilidad Profesional (SARP).

Explicó que esa división se encargará de la “reevaluación” de las recomendaciones hechas por el teniente Miguel A. González Rodríguez, quien estuvo a cargo de la investigación administrativa.

La revisión surge luego que Besosa dejó sin efecto la determinación de la Policía que dispuso que Soto Méndez no enfrentaría acciones disciplinarias.

Besosa acogió el planteamiento del monitor federal John Romero, quien señaló que, por disposiciones del Acuerdo para la Reforma, todo policía está obligado a cooperar con cualquier investigación administrativa de la agencia.

Recordó que la única excepción sería si ese oficial estuvo expuesto a una investigación de índole criminal, pero enfatizó en que ese no fue el caso con Soto Méndez. Añadió que, de todas formas, Soto Méndez tampoco invocó el privilegio para no autoincriminarse.

Según la orden de Besosa, originalmente, la Policía “abrió una investigación administrativa contra el (entonces) agente Soto por intentar obtener información del director de seguridad interna y vigilancia electrónica del Distrito del Capitolio de la Policía”.

Citando información del expediente, Besosa relató que el 3 de abril de 2025 Soto Méndez habló por teléfono con el sargento José Calderón, director de la mencionada división de seguridad.

Agregó que, “a continuación, el agente Soto le preguntó al sargento Calderón si sabía quién había visitado recientemente ‘la oficina del senador’ — lo cual el sargento Calderón interpretó como la oficina del presidente del Senado”, Thomas Rivera Schatz.

“El sargento Calderón respondió que no estaba autorizado para revelar esa información, y la llamada concluyó sin que el agente Soto formulara más preguntas”, reseñó la orden judicial.

“El sargento Calderón informó del incidente a Rivera Schatz. El asunto se hizo público”, abundó Besosa, en referencia a las denuncias que alegaban conducta impropia al supuestamente solicitar información confidencial mientras Parra era evaluada por el Senado para el cargo de secretaria de Justicia.

Al terminar la investigación administrativa, el teniente González Rodríguez determinó que no había evidencia suficiente para sostener las alegaciones.

En cambio, el teniente recomendó que Soto Méndez fuera encontrado responsable por violaciones a dos artículos de las regulaciones de la Policía por negarse a contestar sus preguntas.

Sin embargo, Besosa y el monitor federal cuestionaron que las recomendaciones del teniente no fueron acogidas por la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la Policía.

“Sin citar fundamento jurídico ni autoridad alguna, la OAL indicó que, ‘a la luz de la totalidad de las circunstancias’, se veía ‘obligada a concluir’ que el expediente era insuficiente para sustentar las infracciones; asimismo, recomendó que la queja se declarara ‘No Aprobada’, pero que se brindara orientación al agente Soto ‘con el fin de asesorarle sobre la relación entre sus acciones y/u omisiones’”, expuso el juez federal.

Besosa señaló que la omisión de Soto Méndez no cumple con el “Párrafo 181 del Acuerdo” de la Reforma, que obliga la cooperación con las investigaciones administrativas.

En su orden, el juez de distrito sénior aprovechó para destacar que el informe más reciente del monitor federal planteó que en la Policía persiste la confusión con la llamada “inmunidad Garrity”, que “impide al gobierno usar las expresiones obligatorias de un empleado ofrecidas en la entrevista de una investigación administrativa en contra de él o de ella en una futura investigación criminal”.

“La negativa del agente Soto a responder preguntas, por lo tanto, justifica la disciplina en sí misma. En consecuencia, el agente Soto puede ser disciplinado por negarse a responder las preguntas del teniente González (Rodríguez)”, apuntó Besosa, al devolver el caso para revisión.

Por su parte, Peñagarícano destacó que el tribunal “no impuso un resultado particular”, sino que “dejó sin efecto” el resultado original.

Añadió que, entonces, la revisión tomará en cuenta los señalamientos de la orden del juez ante SARP y la OAL, antes de pasar nuevamente a la decisión final del superintendente “para la determinación disciplinaria correspondiente”.

“Si el Superintendente sostiene la queja y determina que se justifica una acción disciplinaria, se emitirá una Resolución de Cargos y se le brindará al sargento Soto Méndez la notificación y la oportunidad de ser escuchado, que el Reglamento Núm. 9001 y el Reglamento Núm. 9088 requieren, antes de que se emita una Resolución Final”, apuntó la moción de Peñagarícano.

“El Estado Libre Asociado reconoce que la supervisión del Monitor es fundamental para el proceso de reforma y se asegurará de mantenerlo informado sobre la reevaluación a medida que la denuncia avance a través de la estructura administrativa de la Policía y de las etapas procesales prescritas por su normativa”, acotó.

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