

7 de febrero de 2026 - 3:47 PM


La controversial absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez, acusado del asesinato del biólogo marino Roberto Viqueira Ríos —ocurrido la noche del 15 de julio de 2025 en el municipio de Yauco— ha generado un intenso debate público al respecto.
Por un lado, hay quienes consideran que no se hizo justicia a la víctima y que la tragedia fue el desenlace de años de provocaciones evidentes; por otro, quienes coinciden en que se trató de un caso de legítima defensa, dadas las circunstancias previas al crimen.
Pero, ¿qué determinó finalmente el juez Ángel M. Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce? ¿Qué elementos consideró antes de emitir su fallo centrado en la alegación de legítima defensa? A continuación, repasamos la alocución que ofreció en la sala 405.
El juicio por tribunal de derecho se prolongó por 12 días y contó con 32 testigos, de los cuales 24 declararon de forma presencial y otros ocho mediante estipulación. Además, hubo uno de los testigos que se descartó porque se estipuló que era prueba acumulativa.
Antes de emitir su decisión, el togado pronunció un extenso discurso en el que no solo repasó los hechos del crimen, sino que también abordó las opciones legales disponibles en el país para resolver las disputas vecinales. Subrayó que nadie tiene derecho a tomar la justicia por su cuenta, sin importar las razones.
“Algunos hombres ven las cosas como son y se preguntan, ¿por qué? Y yo sueño con las cosas que no fueron y me pregunto, ¿por qué no?”, comenzó el juez, en referencia a la tragedia que involucró a las partes. “Nos toca ahora tomar una determinación en este asunto. Como ya bien dije, ha repercutido y sabemos que ha sido de gran interés para el pueblo de Puerto Rico y las personas que están en sala”, agregó.
Llavona Folguera reconoció la magnitud del caso, que llevó a muchas personas a emitir un “juicio” parcial, inclinándose hacia una u otra posición, basándose en lo que vieron o escucharon durante la transmisión electrónica del proceso, que mantuvo en vilo a gran parte del país y evidencia el impacto de esta tragedia.
“A los que le decepcione la decisión que ha tomado el tribunal, mis disculpas... A los que coincidan o se sientan decepcionados, también me disculpan. Ahora bien, lo que yo sí nunca le quisiera pedir disculpas es a mi conciencia. Eso nunca quisiera que pase. (No) tomo la decisión que yo algún día: hoy, mañana (o) en una semana, me sienta arrepentido”, subrayó.
El juez enfatizó la complejidad y la responsabilidad que implicó su decisión, asegurando que puso todo su esfuerzo y juicio en el caso. Señaló que, a lo largo de su trayectoria en la rama judicial, ha tomado decisiones difíciles que han recibido opiniones encontradas, pero que siempre se guía por el derecho y los hechos.
“Créanme que en este caso le he metido alma, vida y corazón, y lo mejor de mí. En mi trayectoria en la rama judicial, he tomado decisiones difíciles (que) a unos les agradan y a otros no. Pero hay que resolver conforme a derecho y a los hechos. Aquí desfiló una prueba. Como ya bien dije, la prueba está ahí, los videos se vieron, el juez tuvo la oportunidad de verlos no solamente cuando se proyectaron en sala, sino que tuvimos la oportunidad de verlos en nuestra oficina las veces que quisimos y necesitamos verlos”, mencionó desde el estrado.
Continuando su alocución, el juez citó una frase atribuida al filósofo y escritor Jean Jacques Rousseau.
“Decía Rousseau que en toda historia -en este caso no es una historia, es una tragedia- (pero que) existen cuatro lados: tu lado, su lado, la verdad y lo que realmente ocurrió. Y ustedes me dirán: ‘¿pero juez la verdad es lo que realmente ocurrió? Deben ser tres (lados)’. Y yo les voy a decir: ‘no, no necesariamente’“, aseveró Llavona Folguera en la sala 405.
Para ilustrar el alcance y las consecuencias de un fallo judicial, el togado recurrió a un ejemplo hipotético sobre un incidente violento en el que sobrevive un único testigo, quien luego declara en el proceso, pero miente durante su testimonio en sala y conduce al tribunal a una decisión errónea, mandando a prisión al acusado.
“Ha ocurrido en la historia muchas veces y eso es lo que tratamos de evitar en nuestro desempeño. Entiendo que todos los jueces responsables (tienen el deber de evitar) que una persona inocente vaya a la cárcel a cumplir o una persona culpable quede absuelta. Y muchas veces hay personas que han cumplido 20 y 30 años y después surge una prueba y resulta que no eran ellos. Ha pasado, podrá seguir ocurriendo y por eso esa distinción”, señaló.
Entonces, pasó a explicar que su decisión se sustentó en la evidencia presentada en el caso, incluidos los testimonios, las grabaciones de las cámaras de seguridad y las fotografías recopiladas durante la investigación por el asesinato de Viqueira Ríos, ocurrido frente a su residencia en la calle Star de la urbanización Estancias de Yidomar, en medio de una disputa vecinal que se había prolongado por años.
Por estos hechos, Meléndez Velázquez enfrentaba cargos por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.
“Aquí hubo una tragedia, que siempre digo que lamentablemente si Dios le hubiera dado el poder al juez de hacer realmente la verdadera justicia la única forma que me gustaría hacer justicia sería dándole el tiempo para atrás y que esto no hubiera ocurrido. Que tuviéramos la víctima con su familia y no hubiese ocurrido. Ese poder yo no lo tengo, ningún juez lo tiene, solamente lo tiene el creador. Esa es mi fe”, dijo.
Entrando a los hechos del caso, el juez se refirió al incidente que ocurrió la noche del 15 de julio de 2025, que culminó en la muerte del biólogo, de 49 años, quien era padre de tres hijos y fungía como director de la organización ambiental Protectores de Cuencas.
“Realmente, el tribunal no está, no es mi función decir quién era mejor persona, quién era peor persona. Si yo hiciera eso sería un verdadero irresponsable. Yo tengo que adjudicar unos hechos que ocurrieron ese día pasadas las 11:00 p.m. y considerando unos hechos breves anteriores. No me voy a ir cinco meses atrás. No puedo. Me corresponde a mí decidir en cuanto a lo que ocurrió ese mismo momento, que son los cargos que se le están imputando al caballero imputado”, afirmó.
“Aquí (hubo) una situación. No hay ninguna duda de que, y esa fue la palabra que el tribunal permitió, que había una controversia entre vecinos. No hay duda de eso. No hay duda de que era una relación malísima entre dos vecinos. No tengo duda de eso. ¿Qué ocurrió antes? No me corresponde a mí. No es prueba permisible y yo tampoco me voy a poner a buscar porque sería un irresponsable. Yo me tengo que dejar llevar por la prueba que desfiló ante mí única y exclusivamente", comentó Llavona Folguera.
Tras establecer ese planteamiento, el togado volvió a la noche del crimen y detalló que la situación fue escalando “todo por el sonido de una bocina”.
“No hay controversia de que había una bocina con el sonido de unos coquíes. Eso fue escalando y eso produjo un intercambio de palabras por parte de la víctima y en otras ocasiones fueron contestadas o dichas por el acusado”, precisó en sala.
El juez señaló que, en ese intercambio de palabras no solo participó la víctima, sino también la viuda Moshayra Vicente Cruz, quien fue la testigo estrella del caso por parte del Ministerio Público.
“Fueron las voces que fueron identificadas aquí. Vimos las piedras y en los videos (los lanzamientos). Se oían los ruidos. No podemos compartir la teoría del Ministerio Público de que esas piedras no dieron en ningún lado porque los sonidos sí fueron identificados por la testigo, pero si se hubiera hecho una investigación en cuanto a eso, hubiéramos tenido el beneficio de si dieron o no dieron o dónde dieron. Ese beneficio yo no lo tengo”, dijo Llavona Folguera.
Señaló que no iba a especular sobre ese último particular, pero que lo podía inferir por el testimonio de la viuda. Además, catalogó las piedras -que se alega fueron lanzadas por la víctima- como un “arma blanca”, porque se usaron para un propósito incorrecto.

“Los que no conozcan la Ley de Armas, (les explico): están las armas de fuego y están las armas blancas. Un arma blanca es algo que se utilice para otros fines que no fueron para los que fue diseñada. En este caso, uno puede matar a una persona con un palo de escoba y fue con un arma blanca. Y eso era simplemente un palo de escoba. Las piedras no están diseñadas para ser lanzadas a la otra propiedad ni a personas”, expresó.
Acto seguido, Llavona Folguera abordó los mecanismos que hay disponibles en el país para resolver las controversias vecinales. Con ello, se refirió a la Ley 140-1974 sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, que establece remedios a esos fines.
“Hay remedios para eso. Lo que sí no está permitido es que nadie en la ley está autorizado a tomarse la justicia en sus manos. Eso no se puede hacer. Y en eso no debe haber ninguna controversia. ¿Por qué? Porque ocurren estas cosas. En estas cosas, hay que llamar a la Policía, resolverlas, porque ellos son las personas que tienen el expertise para atenderlas, el entrenamiento, no uno ni otro porque no somos diestros para esta situación. Ellos son los diestros, están entrenados (y) tienen la capacidad para intervenir de momento, en el instante, o si pueden esperar, también pueden pedir una 140 y el tribunal resolver esa controversia", planteó.
Retomando uno de sus planteamientos anteriores, Llavona Folguera señaló que, lamentablemente, la víctima decidió tomar la justicia en sus propias manos.
“La víctima en este caso tomó la mala decisión de tomarse la ley en sus manos por las razones que sean: perdió la paciencia, se cansó, se dice que el alcohol. Sabemos que el alcohol tiene unos efectos que desinhiben, pero yo no estoy en condición de decir. Sé que es .19% (de alcohol en la sangre lo que arrojó la víctima). No tengo un caso de embriaguez que es .08% (el límite en ley). Pero sí (es un elemento que) puede colocar al tribunal (en posición de decidir), pero no es algo que es relevante”, añadió el juez.
En esa línea, dijo que “lamentablemente” hubiera querido que Viqueira Ríos siguiera con vida, pero que este “decidió resolver esa controversia sin acudir a las autoridades”, lo que alteró a la viuda de la víctima, quien gritó: “Vinimos al tribunal y no nos hicieron caso”, y sufrió un colapso nervioso.
Con esto, la viuda se refirió al caso civil que present
Ante estos hechos, Llavona Folguera ordenó un breve receso. Al reanudar la audiencia, señaló que, tras revisar los videos, quedaba claro que la víctima estaba mirando al enfermero mientras se dirigía a la acera.
“Y el ángulo de los disparos, se ve claramente que la víctima en este caso disparó tres veces con el ángulo hacia el acusado”, precisó el juez, quien a continuación señaló que ambos involucrados en el conflicto —la víctima y el agresor— contaban con licencia vigente para la portación de armas.
“Tomando en consideración que tenemos dos armas legales en Puerto Rico (en este caso y) el que tenga problemas con eso de las armas, que se legisle. Esas armas están autorizadas: una Glock, letal, la otra arma también es letal. De hecho, es el arma que se le asigna a la Policía de Puerto Rico”, mencionó.
Tras ofrecer toda esta explicación, el togado entonces dio instrucciones directas al acusado. “Póngase de pie don Eduardo Meléndez Velázquez, el tribunal estaría, en todos los cargos, acudiendo a la defensa planteada (de) defensa propia y lo estaría absolviendo de todos los cargos”, puntualizó.
En este caso criminal, el Ministerio Público estuvo representado por las fiscales Limarí Cobián Lugo y Natalia Pizarro Pérez. Mientras, la representación legal del acusado estuvo a cargo de los licenciados Adán Carlos Rivera y Giancarlo Cartagena Avilés.
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