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Citaron “referencias inexistentes”: abogadas son referidas al Tribunal Supremo por presunto uso indebido de inteligencia artificial

Una jueza superior del Tribunal de San Juan encontró, al menos, seis atribuciones que no corresponden a la jurisprudencia del máximo foro

26 de agosto de 2025 - 6:58 PM

El Tribunal de San Juan impuso una sanción de $1,000 a las licenciadas y refirió el caso al Tribunal Supremo. (Ramon "Tonito" Zayas)

Dos abogadas fueron sancionadas y referidas al Tribunal Supremo por presuntas faltas éticas, al supuestamente producir referencias inexistentes mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial y atribuir citas erróneas de jurisprudencia en la litigación de un caso ante el foro de primera instancia.

La jueza superior Larissa Ortiz Modestti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, impuso una sanción total de $1,000 a las dos abogadas -cuya identidad este medio se reserva-, quienes representan a una de las partes codemandadas en el caso Betancourt Gómez v. Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y otros.

Las licenciadas deberán pagar la sanción en 30 días, contados a partir del 22 de agosto, cuando se emitió la resolución.

“[N]o se trata de un incumplimiento ordinario con las órdenes del Tribunal o una mera inobservancia de las normas procesales. Se trata de utilizar herramientas tecnológicas sin la debida diligencia y supervisión, y hacer representaciones falsas al Tribunal a base de referencias inexistentes en las que se le atribuyen al Tribunal Supremo citas y determinaciones que nunca se han emitido, con la intención de adelantar su posición en el caso”, planteó Ortiz Modestti en su resolución.

“Estimamos que corresponde a nuestro más alto foro –como parte de su facultad inherente para reglamentar la profesión legal– evaluar esta conducta y determinar si se han violentado las normas éticas aplicables, y expresarse, si así lo estima necesario, sobre los lineamientos éticos que deben regir el uso de la tecnología e inteligencia artificial en la profesión legal”, exhortó la togada.

Las supuestas citas erróneas se recogen en una moción de desestimación presentada, el 17 de julio, por ambas licenciadas. Más tarde, el 4 de agosto, la parte demandante presentó su oposición a la desestimación, señalando que la moción contenía “múltiples citas y referencia a casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico que no existen”.

Luego de búsquedas en sistemas de investigación jurídica, la parte demandante identificó, al menos, seis referencias de “casos ficticios” o citas que no correspondían a la jurisprudencia del Supremo.

El 5 de agosto, las abogadas radicaron una moción aclaratoria reconociendo que algunas citas habían sido “erróneamente atribuidas debido a un error involuntario durante la búsqueda y selección de jurisprudencia” y que no habían actuado de mala fe, sino que su error “respondía a las limitaciones derivadas de la consulta de fuentes generales en internet”. Además, señalaron como “injustas y ofensivas” las imputaciones de la representación legal del demandante sobre alegada fabricación de jurisprudencia.

Tres días más tarde, las abogadas radicaron otra moción con actualización de citas jurisprudenciales. Incluyeron, en su moción verificada, que “bases de datos públicas, motores de búsqueda en internet y aplicaciones de inteligencia artificial han impactado la forma en que se accede y utiliza la doctrina judicial”. Señalaron algunos “desafíos debido a la existencia de documentos erróneos o citas incorrectas que circulan en la red”.

Asimismo, la parte demandada –en representación de sus abogadas– indicó que habían observado supuestos errores por parte del abogado del demandante, pero, “en lugar de señalar de forma hostil tales errores, [había] optado por responder en derecho a los planteamientos sustantivos, sin hacer de ello un asunto de sanción” y que esperaba “la misma deferencia y buena fe por parte de los demás comparecientes”.

En respuesta, el demandante rechazó las imputaciones de las abogadas, y se reiteró en su solicitud al tribunal de sanciones por supuesta temeridad.

Mientras, las abogadas insistieron, en una última moción, en que se les quería sancionar por “errores ya corregidos y aclarados oportunamente en el récord de este caso, sin que ello haya causado perjuicio procesal ni retraso al trámite judicial”.

Tras una evaluación, la jueza confirmó que seis citas eran inexistentes en la jurisprudencia del Supremo. Incluso, hizo alusión a otro presunto error en la argumentación de las abogadas, al citar el caso Ashcroft v. Iqbal, pero escribiendo “Global” en vez de “Iqbal”, repitiéndolo en varias ocasiones.

Da la impresión de que, no solo las abogadas desconocen esta importante decisión, sino que pudiera tratarse de un error de lectura de caracteres, común con el uso de ciertas tecnologías que simulan o asimilan la composición de una palabra”, agregó Ortiz Modestti en una nota al calce.

Aunque las abogadas no admitieron expresamente haber utilizado aplicaciones de inteligencia artificial, sino que lo atribuyeron a un error en la “selección de jurisprudencia”, la jueza enfatizó que “lo cierto es que lo insinúan al hablar de los desafíos que puede representar utilizar estas herramientas tecnológicas”.

“[E]l Tribunal ha tenido que invertir tiempo y recursos judiciales para investigar exhaustivamente citas y casos que no existen, en aras de corroborar las alegaciones y evaluar el asunto con la profundidad requerida”, estableció Ortiz Modestti.

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