

11 de octubre de 2025 - 5:19 PM
El Tribunal de Apelaciones resolvió que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) emitió una notificación “defectuosa e inadecuada” al avisar que el secretario Waldemar Quiles Pérez certificó el deslinde del megacomplejo residencial y turístico Esencia en Cabo Rojo.
Por consiguiente, el panel de jueces compuesto por Maritere Brignoni Mártir, Waleska Aldebol Mora y Carlos Salgado Schwarz, desestimó el recurso de revisión administrativa radicado por José Rosado Rodríguez (en el cual impugnó la certificación del deslinde) puesto que el tribunal carece de jurisdicción, en estos momentos, porque el DRNA “incumplió con los requisitos jurisdiccionales” al notificar de manera defectuosa su determinación sobre el deslinde.
Sin embargo, el panel también sostuvo que el DRNA debe llevar a cabo el proceso de notificación, nuevamente, para cumplir con las leyes vigentes. Por ende, ciudadanos que podrían verse afectados tendrán la oportunidad de emitir comentarios y/o impugnar el deslinde.
“Siendo así, la deficiencia (en el proceso de notificación) resuelta redunda en suprimir nuestra jurisdicción hasta tanto se cuente con una notificación adecuada y conforme a la ley”, resaltó el panel en la sentencia de 13 páginas de la que El Nuevo Día obtuvo copia.
“Consecuentemente, el DRNA debe subsanar los defectos de la resolución emitida el 12 de mayo de 2025 para que comiencen a transcurrir los términos de ley disponibles para que la parte recurrente (Rosado Rodríguez), de entenderlo necesario, solicite la impugnación del deslinde ante la mencionada agencia o (mediante) la revisión judicial ante nos”, enfatizó el panel.
Lee aquí la sentencia:
La resolución (del 12 de mayo de 2025) a la que el panel hizo referencia fue la decisión del DRNA con todos los detalles del análisis del deslinde, y su certificación.
Cabe señalar que, de momento, la certificación del deslinde emitida por Quiles Pérez sigue vigente. Con la sentencia del panel del Apelativo, el DRNA tendrá que notificar correctamente a las partes, y a Rosado Rodríguez, para que transcurra el tiempo requerido por ley para impugnar la certificación, ya sea ante el DRNA o ante los tribunales.
La sentencia estipuló que, el 3 de febrero, Cabo Rojo Land Acquisition, LLC, mdiante el agrimensor Carlos M. Lebrón Cabrera, solicitó la certificación de colindancia con los bienes de dominio público marítimo terrestre sobre el proyecto Esencia, localizado en el barrio Boquerón de Cabo Rojo.
Luego de varios trámites procesales, el 12 de mayo, el DRNA le envió una misiva a Lebrón Cabrera, mediante la cual determinó el límite tierra adentro de la zona marítimo terrestre y de los bienes de dominio público.
Además, el DRNA estableció que, por virtud de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico) toda persona adversamente afectada tiene un término de 20 días, contados a partir de la notificación, para solicitar la impugnación o radicar un recurso de revisión judicial.
Sin embargo, el agrimensor envió una carta a los colindantes indicando que la ciudadanía tenía 30 días para ofrecer información, emitir comentarios o presentar una acción para cuestionar el deslinde, con una fecha límite del 14 de junio de 2025.
No obstante, esta última fecha contrastaba con la publicada por el DRNA. La sentencia estableció que la agencia publicó un aviso en su página web en la que estipuló que la fecha límite para someter comentarios y/o impugnaciones era hasta el 12 de junio.
En desacuerdo con la certificación del deslinde, el 12 de junio, Rosado Rodríguez impugnó la certificación al resaltar que la solicitud para la certificación del deslinde nunca fue completada, por lo que incumplió con los requisitos y debía ser declarada nula.
Examinada la acción, el DRNA le notificó, el 23 de junio, que la impugnación fue declarada “no ha lugar” pues Rosado Rodríguez, supuestamente, sometió el recurso pasados 31 días.
“En virtud de ello, (el DRNA) determinó que estaba impedido de entrar a considerar los méritos de la acción instada por Rosado Rodríguez”, indicó el panel del Apelativo.
Insatisfecho con la determinación, el 14 de julio, Rosado Rodríguez presentó una reconsideración, citando el Reglamento 4860-1992 para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre.
Alegó que dicho reglamento disponía que la notificación de la certificación del deslinde se realizaría por la parte peticionaria mediante correo certificado con acuse de recibo y se publicaría en el portal electrónico del DRNA. La notificación incluiría, según adujo, el término que tendría la ciudadanía para ofrecer información.
En ese contexto, alegó que en ambas notificaciones se indicó que la ciudadanía tenía 30 días para impugnar la certificación del deslinde y que el Reglamento 4860 no establecía un término específico para impugnar.
“En la alternativa, alegó que las referidas notificaciones eran defectuosas por incumplir con el citado artículo del Reglamento Núm. 4860, supra, y el debido proceso de ley, por lo que procedía declarar el deslinde nulo ab initio”, señaló el panel.
Transcurrido el término estatuido para ello, el DRNA no consideró la solicitud de reconsideración presentada por Rosado Rodríguez, por lo que este recurrió a los Tribunales señalando varios errores en el proceso, incluyendo que la agencia erró al declarar no ha lugar la impugnación del deslinde en cuestión.
Sobre esta controversia, el Tribunal de Apelaciones indicó que, si bien el DRNA informó correctamente que la parte adversamente afectada por la certificación del deslinde tendría 20 días para impugnar la decisión, no especificó el término jurisdiccional de 30 días para acudir ante el Tribunal de Apelaciones en revisión.
“Ante tal escenario, los términos jurisdiccionales no comenzaron a transcurrir, pues la notificación fue defectuosa”, concluyó la corte en la sentencia.
Por otro lado, el Tribunal resaltó que la notificación de dicha determinación a los colindantes, llevada a cabo por el agrimensor, así como la publicación en la página web del DRNA, también fueron defectuosas.
“En ambas notificaciones, indicaban que el término para presentar alguna acción de impugnación o comentarios era de 30 días. Según notificó el agrimensor Lebrón Cabrera, dicho término era vencedero el 12 de junio de 2025; es decir, 31 días después de notificada la determinación del DRNA. Por su parte, la notificación plasmada en la página web del referido organismo administrativo decía que el mencionado término vencía el 14 de junio del año corriente; en otras palabras, 33 días desde la notificación de la Resolución que dio génesis al presente recurso. En conclusión, todas las notificaciones carecen de efectividad”, enfatizó el panel.
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