16 de enero de 2026 - 11:10 PM

Con la resentencia de Mayra Nevárez Torres, convicta por el accidente que terminó con la vida de Justin Santos Delanda, hermano del artista Arcángel, y que dejó gravemente herido a Keven Monserrate Gandía, se cerró un capítulo que, durante cuatro años, un mes y ocho días, marcó una intensa batalla por la justicia.
Para los fiscales Edmanuel Santiago Quiles, Luis D. Valentín Córdova y Jesús M. Torres González, quienes llevaron el peso de la prueba ante el Tribunal de San Juan, el desenlace del caso no fue un simple fallo: representó la culminación de un proceso complejo que demandó un esfuerzo intenso en cada etapa.
“Sé que la gente quizá lo ha percibido como un triunfo, pero más que un triunfo, esto es hacer justicia. Yo creo que luego de hacer un análisis de todo lo que sucedió durante casi cuatro años, en lugar de triunfo, es justicia lo que se hizo”, expresó Santiago Quiles, en entrevista con El Nuevo Día.
El accidente ocurrió el 21 de noviembre de 2021 en el puente Teodoro Moscoso, en San Juan, cuando el vehículo todoterreno Can-Am en el que viajaban Santos Delanda y Monserrate Gandía fue embestido por una guagua Hyundai Tucson conducida por Nevárez Torres, quien manejaba contra el tránsito y en estado de embriaguez.
Por estos hechos, la Fiscalía de San Juan formuló tres cargos contra Nevárez Torres por violaciones a la Ley 22-2000 de Tránsito. Sin embargo, el proceso estuvo marcado por controversias y obstáculos. En una etapa inicial, el tribunal suprimió la prueba de alcohol en la sangre, que reflejó .29% en su organismo.
“Creo que la prueba más complicada -y creo que salió públicamente- fue el asunto de la embriaguez. Como saben, (esta prueba) es medular en este caso para las acusaciones y la pena que enfrentó la señora Nevárez”, añadió Santiago Quiles, quien recordó que solo la litigación en cuanto a esa evidencia duró un año.
Tras un extenso proceso, Nevárez Torres fue hallada culpable y, el 30 de enero de 2025, la jueza Wanda Cruz Ayala le impuso una sentencia de 15 años de restricción domiciliaria, un fallo que fue éxitosamente apelado por el Estado, logrando así que se revocara la condena inicial y se ordenara cumplir la condena en prisión.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2025, tras el proceso apelativo, Nevárez Torres fue resentenciada, cerrando así uno de los casos más notorios y debatidos en la palestra pública en torno a la seguridad vial y la conducción bajo los efectos del alcohol en Puerto Rico, un problema que anualmente cobra decenas de vidas.
Ese mismo día, la togada a cargo del juicio -quien se jubiló luego de 24 años de ejercer en los tribunales- justificó su decisión y explicó que favorecía las tendencias judiciales de sentencias alternas que promueven la rehabilitación, un planteamiento que reiteró en una entrevista reciente con El Nuevo Día.
No obstante, los fiscales explicaron que durante el proceso judicial no desfiló prueba alguna que sustentara el planteamiento de que la convicta padece de alcoholismo. Coincidieron en que la jueza debía imponer, desde el inicio, una pena de reclusión en una institución correccional, como ocurrió.
“No todo el que bebe es una persona enferma. Para eso se necesita un profesional de la salud que lo determine, y eso no desfiló”, añadió Santiago Quiles. “Esperamos que no sucedan (más casos como este) y que se disminuya cada vez este tipo de tragedia, pero que la gente sepa que si suceden, esta es la pena que aplica”.
Los fiscales reiteraron que el Ministerio Público no se opone a penas que promuevan la rehabilitación, un derecho cobijado por la Constitución de Puerto Rico. Sin embargo, explicaron que ese tipo de determinaciones deben estar fundamentadas por especialistas y deben contar con los informes y evidencias requeridas.
“Es importante que el pueblo de Puerto Rico sepa que el Ministerio Público nunca está en contra de la rehabilitación, al contrario, nosotros, si la ley lo permite, estamos más que de acuerdo porque queremos ciudadanos que puedan ser de servicio a la sociedad”, dijo, por su parte, Torres González.
Añadió que durante los años que el caso se litigó en los tribunales surgieron “retos”, pero que lograr que el proceso se llevara a cabo conforme a lo que establece la ley era el objetivo, y que alcanzarlo le brinda satisfacción. De paso, agradeció a los componentes del Departamento de Justicia que colaboraron en el caso.
“Teníamos testigos que estaban fuera de Puerto Rico, que los tuvimos que traer, un proceso complicado y estuvieron ahí, nos dieron la mano, lograron que llegaran a sala y testificaron. Teníamos testigos que se les hacía difícil sentarse por el nerviosismo (porque) no es fácil sentarse y hacer esto”, mencionó.
Más allá de señalar lo difícil que puede ser un proceso judicial como este, los fiscales también destacaron el papel del Ministerio Público en mantener una comunicación constante con las víctimas, explicándoles las etapas de los procesos, así como el impacto que el caso tuvo en ellos como funcionarios públicos.
Con la voz entrecortada y visiblemente conmovido, Santiago Quiles recordó que fue el 30 de diciembre de 2025 -un día después de que la jueza ordenara el ingreso a prisión de Nevárez Torres- cuando internalizó todo lo ocurrido, mientras observaba un anuncio cuyo protagonista, precisamente, es Santos Delanda.
Con estas declaraciones, el fiscal se refirió específicamente a la nueva campaña de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), que, por medio de inteligencia artificial, le da nuevamente voz a Santos Delanda, en un esfuerzo por concienciar a la sociedad y evitar que este tipo de casos se siga repitiendo.
“Me impactó profundamente como fiscal, después de que toda la litigación terminó. En el medio del furor, quizás uno no lo internaliza y aparte es una tecnología nueva en la que utilizaron algo bien sabio para llamar la atención del público. Se me salieron las lágrimas cuando vi el anuncio y vi a Justin hablar”, afirmó.
Santiago Quiles enfatizó que la imagen debe permanecer en la memoria porque las víctimas, estén presentes o no, tienen nombre y voz. Señaló que, precisamente, le corresponde al Ministerio Público, durante los procesos judiciales, ser el portavoz de esas voces, asegurándose de que se les haga justicia.
Tomando en consideración que el caso fue uno sumamente mediático, Valentín Córdova, en tanto, indicó que el caso permitió que las personas pudieran ver lo que normalmente ocurre en un proceso judicial, que no es simplemente litigar, sino que, en muchas instancias, hay que recurrir a tribunales superiores.
“No es una victoria, es una satisfacción de haber podido darle a estas víctimas de delitos un acceso a la justicia conforme a derecho que, al final del día, eso es lo que nosotros tratamos de hacer, tratar de poder lograr ese acceso a la justicia para que estas personas que fueron víctimas del delito puedan cerrar este capítulo amargo en sus vidas, ya sea por el fallecimiento que sucedió en este caso o por el grave daño corporal que tuvo Kevin”, dijo Valentín Córdova.
Insistió en que la Ley 22-2000 establece inequívocamente cómo se debe cumplir la pena en este tipo de casos, una vez hay una convicción al amparo del Artículo 7.06. En ese sentido, planteó que la prueba desfilada no arrojó que la convicta tuviera una enfermedad crónica por 10, 15 o más de 20 años.
“Como eso no sucedió, pues uno no puede inferir que la persona padece de algún trastorno por el mero hecho de que ese día dio punto .29. Los tribunales tienen que aquilatar lo que se presenta en el récord y, en este caso, la prueba del Ministerio Público estableció, más allá de duda razonable, que esta persona convicta iba conduciendo en contra del tránsito de manera temeraria en estado de embriaguez. Y esa fue la prueba. Y se encuentra culpable por esos hechos. Ya son hechos probados”, puntualizó Valentín Córdova.
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