8 de septiembre de 2025 - 5:08 PM
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó “no ha lugar” a una moción de reconsideración que peticionó Mayra Enid Nevárez Torres, quien fue condenada a cumplir cárcel por provocar la muerte de Justin Santos, hermano del exponente de música urbana Arcángel.
Tras la determinación de “no ha lugar”, Nevárez Torres tendrá tres días para someter una nueva moción de reconsideración que, de no ser acogida nuevamente, enviaría el mandato decretado por el Tribunal de Apelaciones nuevamente al foro de Primera Instancia.
Anteriormente, Nevárez Torres recurrió al más alto foro judicial en el país para solicitar una reconsideración que reinstituyera la determinación de la jueza superior Wanda Cruz Ayala, del Tribunal de San Juan, quien ordenó a la convicta a cumplir 15 años de restricción domiciliaria y bajo supervisión electrónica.
No obstante, por petición de la Fiscalía de San Juan, el tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la jueza y ordenó a Nevárez Torres a cumplir cárcel por los hechos que se remontan al 2021, cuando conducía bajo estado de embriaguez y ocasionó el accidente de tránsito que culminó la vida de Santos.
En junio pasado, el Supremo emitió una resolución que mantiene la determinación de que Nevárez Torres cumpla en la cárcel su sentencia.
Nevárez Torres fue encontrada culpable el 12 de septiembre de 2024 al cabo de un juicio en el que la Fiscalía de San Juan presentó pruebas de que Nevárez Torres condujo una guagua Hyundai Tucson en contra del tránsito cuando impactó un vehículo todoterreno Can-Am, conducido por Santos y en el que viajaba además un pasajero.
En mayo, los abogados de la convicta sometieron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo donde expusieron, entre otras cosas, que el Tribunal de Apelaciones erró en su determinación pues la pena de restricción domiciliaria se fundamentaba en “un mandato legislativo contenido en la Ley de Tránsito”.
Sin embargo, un panel de jueces del Supremo, presidido por el juez asociado Martínez Torres, no estuvo de acuerdo con la defensa.
“Atendida la apelación presentada, se acoge como una petición de certiorari y se provee no ha lugar”, resolvió el panel en aquel entonces.
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