

8 de agosto de 2026 - 5:21 PM


El equipo legal del productor musical Rafael “Raphy” Pina Nieves presentó el 4 de agosto una moción ante el Tribunal federal en la que solicitó una reconsideración de la decisión que le impide culminar anticipadamente, por un año, su término de libertad supervisada.
En un documento de siete páginas, el abogado Giovanni J. Canino planteó, entre otras cosas, que el juez de distrito Francisco A. Besosa basó su determinación en una interpretación incorrecta de la cronología del caso. Por tanto, insistió en que la petición debe ser concedida.
En resumen, Besosa rechazó la petición presentada por Pina Nieves para poner fin de manera anticipada a su término de libertad supervisada, el cual extinguirá el 18 de julio de 2027.
Entre los factores que tomó en cuenta el juez estuvo los antecedentes de Pina Nieves, quien en 2015 se declaró culpable por fraude bancario. Al año siguiente, fue sentenciado a libertad supervisada y al pago de una multa, por lo que no podía poseer armas de fuego.
Sin embargo, Pina Nieves enfrentó un proceso judicial luego de que agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) ocuparan, en agosto de 2020, un arma de fuego en un clóset de su residencia. Posteriormente, fue encontrado culpable de dos cargos relacionados con la posesión de un arma de fuego, aunque el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston revocó uno de ellos.
A pesar de la determinación, Pina Nieves cumplió, en 2022, una sentencia de 41 meses de prisión. No obstante, el término se redujo a aproximadamente dos años y dos meses tras los créditos y bonificaciones obtenidos durante su reclusión.
El productor extinguió la sentencia en la institución federal de mediana seguridad FCI Butner Medium II, en Carolina del Norte. Tras su liberación, cumple un término de tres años de libertad supervisada.
Ante este panorama, Besosa destacó, entre otras cosas, en su decisión que “el Tribunal considera muy significativo que Pina (Nieves) sea un reincidente y que haya recibido la terminación anticipada del término de su libertad supervisada por su primer delito”.
“Su supervisión fue terminada anticipadamente esa primera vez. Pero varios años después fue sorprendido cometiendo el delito con armas de fuego que fundamenta su condena actual. Aunque no reincidió dentro del periodo reducido de su término original de libertad supervisada, el hecho de que haya reincidido poco tiempo después de que su supervisión fuera terminada anticipadamente demuestra que su rehabilitación estaba incompleta”, añadió el juez de distrito.
En la moción de reconsideración, la defensa de Pina Nieves argumentó que “la conclusión del Tribunal se basa en la premisa de que el señor Pina Nieves reincidió poco después de haber sido beneficiado con la terminación anticipada de la libertad supervisada. La cronología que consta en el expediente demuestra lo contrario. La presente moción tiene un alcance limitado: no solicita al Tribunal que reevalúe los factores abordados en el Memorando y la Orden, ni cuestiona el ejercicio de la discrecionalidad judicial; se centra exclusivamente en dicha premisa fáctica”.
Canino argumentó que existe una distancia considerable entre las fechas de ambos hechos y que el delito por el que Pina Nieves fue procesado posteriormente ocurrió fuera del período de libertad supervisada que le había sido reducido tras su condena por fraude bancario.
“En primer lugar, la supervisión en la causa penal núm. 12-215 finalizó con efecto a partir del 2 de marzo de 2017. En segundo lugar, el plazo de dos años impuesto en dicho caso habría vencido alrededor del 25 de enero de 2018. En tercer lugar, el delito que dio origen a la presente causa se cometió alrededor del 1 de abril de 2020 -37 meses después de que finalizara la supervisión en la causa penal núm. 12-215, y más de dos años después de la fecha en que habría concluido de no haberse solicitado la terminación anticipada-. Por consiguiente, independientemente de si se hubiera concedido la terminación anticipada, el señor Pina Nieves no habría estado bajo supervisión cuando ocurrió el presente delito”, planteó el licenciado.
En sus argumentos, destacó que el elemento que distingue ambos procesos es que, en el caso más reciente, Pina Nieves sí cumplió tiempo en prisión.
“La condena en este caso incluía prisión y ha sido seguida de más de dos años de supervisión cumplida satisfactoriamente. Dado que se ha aclarado la premisa temporal subyacente a la inferencia del Tribunal, procede una reconsideración”, puntualizó.
Besosa dio a la Fiscalía federal y a la oficial de probatoria del caso, Sugeily Rivera Suazo, hasta el 18 de agosto para someter su posición respecto a la moción.
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