

27 de febrero de 2026 - 9:23 AM


La vista preliminar constituye una de las fases más decisivas —y, a la vez, menos entendidas— del proceso judicial, pues es el momento en que el Estado debe exponer, por primera vez en el foro judicial, la evidencia que sostiene su acusación y convencer al tribunal de que el caso merece avanzar a la etapa de juicio.
En esta etapa, que se celebra tras la radicación de cargos por delito grave, el tribunal evalúa si la prueba presentada por el Ministerio Público es suficiente para concluir que se cometió un delito y que la persona imputada podría ser responsable. De esta forma, el proceso avanza a la etapa final: el juicio.
Según la “Guía Educativa: Procedimiento Judicial Criminal”, elaborada por la Poder Judicial de Puerto Rico, esta audiencia —conocida también como “VP”— se lleva a cabo ante un juez distinto a quien intervino en la determinación de causa probable para arresto. Su propósito es servir como un filtro judicial que garantice que solo los casos con base probatoria suficiente continúen su curso en el sistema.
En cuanto a la evidencia requerida, basta con aquella que permita sostener que ocurrió un acto delictivo, que se configuran sus elementos esenciales y que existe probabilidad de que el imputado haya participado en él.
En esta fase no se exige desplegar la totalidad de la prueba ni demostrar la culpabilidad con el rigor propio del juicio, según la guía judicial. Por ende, es suficiente con presentar un nivel mínimo de sustento probatorio que justifique que el caso continúe su curso.
En Puerto Rico, este proceso es público, por lo que cualquier persona interesada puede presenciar los procedimientos en la sala judicial. Además, con los avances tecnológicos, y previa solicitud de una entidad, el Tribunal Supremo puede autorizar la transmisión.
No obstante, cualquiera de las partes puede solicitar que se limite ese acceso en circunstancias particulares. Entre las excepciones reconocidas se encuentran situaciones en las que la publicidad pueda lesionar un interés apremiante, comprometer el derecho de la persona imputada a un proceso justo e imparcial, o cuando deba declarar un agente encubierto, una persona informante o la víctima de delitos como agresión sexual o actos lascivos.
Ante un planteamiento de esa naturaleza, corresponde al juez ponderar los intereses en conflicto y determinar si procede cerrar la sala total o parcialmente, o adoptar medidas específicas —como desalojar al público durante un testimonio en particular— para proteger los derechos y la seguridad de las personas involucradas sin menoscabar las garantías procesales.
Conforme al estado de derecho vigente y a la Constitución de Puerto Rico, toda persona imputada de delito cuenta con garantías fundamentales que rigen también en esta etapa del proceso.
Entre ellas se encuentran el derecho a estar asistida por representación legal, a presentar prueba a su favor —como una defensa de coartada o de inimputabilidad por condición mental— y a tener acceso a cualquier confesión que haya realizado, así como a las declaraciones juradas de las personas testigos que el Ministerio Público utilice durante el procedimiento.
Asimismo, la defensa tiene la potestad de contrainterrogar a las personas testigos presentadas por la fiscalía, lo que le permite impugnar la credibilidad de su testimonio y poner a prueba la solidez de la prueba antes de que el caso avance a juicio.
A diferencia del juicio, donde la Fiscalía debe probar la culpabilidad “más allá de duda razonable”, en la vista preliminar el estándar es menor. No se decide si el acusado es culpable o inocente, sino si hay evidencia suficiente para que el proceso continúe.
Durante esta etapa, el fiscal presenta testigos y evidencia esencial para sostener los cargos. Con frecuencia declaran agentes investigadores, peritos o testigos presenciales de los hechos. La defensa, por su parte, tiene derecho a contrainterrogar a los testigos y a impugnar la prueba presentada, aunque usualmente no expone toda su estrategia en ese momento.
Una vez culmina la presentación de la prueba y las argumentaciones finales de las partes, el juez o la jueza debe resolver si el caso continúa su curso. Entre las determinaciones posibles se encuentra encontrar causa probable para juicio por el delito originalmente imputado y señalar la vista de lectura de acusación.
También puede concluir que procede juicio, pero por un delito distinto o de menor gravedad, conforme a la evidencia desfilada por el Ministerio Público. Por el contrario, si entiende que la prueba no alcanza el umbral requerido en esta etapa, puede determinar que no existe causa para acusar, lo que conlleva la exoneración de la persona imputada en ese proceso.
Si el Ministerio Público no está de acuerdo con esa decisión, puede solicitar una segunda vista ante un juez o una jueza diferente.
Esta segunda vista se conoce como vista preliminar en alzada y permite que el Estado pueda presentar nuevamente la prueba. De esta forma, esta posibilidad añade una segunda oportunidad para el Ministerio Público, pero también prolonga el proceso judicial.
En casos de alto perfil, la vista preliminar suele atraer la atención pública porque es el primer momento en que se revelan detalles bajo juramento sobre la investigación. Sin embargo, expertos recuerdan que lo que allí se presenta no constituye una determinación final.
En esencia, la vista preliminar es un punto de transición: marca la diferencia entre una acusación que se queda en el camino y un caso que avanza hacia juicio.
Luego de celebrada la vista preliminar, si se determina causa para juicio, lo que continúa es el señalamiento de la lectura de acusación, las mociones y procedimientos antes del juicio y, posteriormente, da comienzo la etapa final del proceso: el juicio en su fondo.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: