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La compraventa de propiedades sin financiamiento no significa dinero en efectivo

El abogado Rafael Ferreira Cintrón explica los hilos que se mueven en el mundo financiero cuando se gestan transacciones inmolibiarias

15 de junio de 2025 - 11:10 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
LUMA Energy no ha contestado cuántas facturas de consumo estimado procesa cada mes ni quién está a cargo de la lectura de los contadores remotos. (Shutterstock)

En tiempos recientes, ha cobrado auge una dinámica que puede considerarse perjudicial a la economía: la compra de bienes inmuebles sin financiamiento. Esta situación se origina, en gran medida, por la errada concepción de que cuando se habla de dinero en efectivo es por operaciones que representan un intercambio de la moneda de curso legal: es decir, billete sobre billete.

La realidad es que sólo una fracción ínfima de las transacciones inmobiliarias ‘se realiza en efectivo per sé’. En la mayoría abrumadora de las ocasiones, las transacciones sin financiamiento ocurren por conducto de cheques de gerente expedidos por bancos regulados por la Corporación Federal de Seguro sobre Depósitos (FDIC, en inglés).

De igual forma, ciertos sectores han tratado de asociar las transacciones en efectivo con potenciales operaciones de lavado de dinero. Esa percepción es errada. Expongamos los fundamentos.

El lavado de dinero está codificado federalmente como un delito desde 1986. Este puede ser tanto contra una entidad jurídica como contra persona natural. Además, desde la década de 1970, cuando se originó la Ley de Secreto Bancario federal (Bank Secrecy Act o BSA, como se conoce en inglés) se establecieron medidas para prevenir el blanqueo de capitales. Después de la tragedia del 11 de septiembre aumentaron los parámetros exigidos a los bancos que incluyen el estatuto bajo el nombre de Know Your Customer. Este estatuto también se encuentra vigente desde la década de 1990 y requiere a los bancos la identificación bonafide de los titulares de una cuenta bancaria bajo el programa como Customer Identification Act.

De igual manera, la normativa federal requiere a las instituciones financieras aplicar procesos específicos para entender los haberes y proceder de sus clientes, lo que se conoce como Customer Due Diligence, las instituciones financieras deben preparar un análisis de riesgo detallado de cada cliente.

El análisis debe incluir el potencial y frecuencia de transacciones en efectivo resultando en una clasificación desde muy riesgosa hasta casi cero de riesgo. Dependiendo de la clasificación que se adjudique al depositante así será el monitoreo de la cuenta.

Por ende, por cuestiones de cumplimiento, los esfuerzos de las instituciones para monitorear posibles transacciones de lavado de dinero es diverso y no termina ahí. El monitoreo de las cuentas es continuo y en la eventualidad de detectar una actividad fuera de lo normal, los oficiales bancarios están llamados a someter un informe a las autoridades federales bajo el nombre de Suspicious Activities Report (SAR, en inglés).

Consecuencias para quien incumple

En el ordenamiento jurídico vigente, el procesamiento de lavado de dinero está a cargo del Departamento de Justicia federal bajo una división especial denominada Money Laundering and Assets Recovery Section (MLARS, en inglés). La ley federal inclusive requirió el establecimiento de un memorándum de entendimiento entre el Secretario del Tesoro, el Secretario de Homeland Security, el Procurador General y el Sistema de Correos estableciendo responsabilidades investigativas a cada agencia para trabajar de forma integrada.

En caso de que las autoridades encuentren un banco comercial convicto de operaciones de lavado de dinero, el banco puede: (1) perder su licencia; (2) perder el seguro de la FDIC y/o (3) verse obligado a cesar operaciones.

Es por esa razón que los bancos tienen una amplia estructura gerencial para asegurarse del cumplimiento con estos estatutos.

En consecuencia, la institución bancaria no puede ni va a arriesgarse a perder su licencia por incumplir con las disposiciones dirigidas a prevenir el lavado de dinero o actividades dirigidas a financiar el terrorismo.

Considerando el riguroso ámbito regulatorio federal, podemos entender que, una vez un banco autoriza la expedición de un cheque de gerente para una transacción “en efectivo”, hay una presunción de enorme peso de que dicho cheque proviene de una cuenta bonafide que ha cumplido con el cedazo del monitoreo de las leyes indicadas.

De hecho, en el transcurso del cumplimiento de BSA y otras leyes, si la institución financiera entendiera que hay un riesgo mayor en el manejo de una cuenta de depósitos, puede cerrar la cuenta y devolver el balance al cliente.

Las prohibiciones contra el lavado de dinero, también se encuentran en el estado de derecho estatal. En primer lugar, en 1978, se aprobó la Ley 33 conocida como la “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, promulgada con el fin de disminuir y eludir el crimen organizado en Puerto Rico y que constituye una de las actividades ilegales más sofisticadas socavando nuestra economía mediante el fraude, la corrupción y la fuerza.

La referida ley describe el lavado de dinero como cualquier “transacción financiera que envuelva bienes ilegales o cuya transacción está destinada, en todo o en parte, a obtener beneficio de esa transacción o dejar de informar ingresos provenientes o producto de dicha transacción financiera”.

En primer lugar, violar dicho estatuto implica delito grave y en caso de culpabilidad, la pena de reclusión es por un término fijo de 15 años.

En segundo lugar, en las transacciones de venta, permuta, donación de bienes raíces en Puerto Rico existe un requisito de forma siendo necesaria su formalización mediante escritura ante un notario público.

La responsabilidad del notario

Por último, los estatutos de lavado de dinero inciden en la profesión de la abogacía. El estado de derecho impone ciertas obligaciones al abogado notario conforme al Artículo 11 de la Ley Notarial que requiere la compilación de cierta data de las partes en la escritura, la cantidad de la transacción y el método de pago.

La información que recibe el abogado es remitida de forma electrónica por el notario mensualmente al Departamento de Hacienda bajo el formulario denominado “Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles”.

Naturalmente, en los mínimos casos en que el método de pago de la transacción fuera efectivo, Hacienda tiene en su poder los datos básicos provistos para realizar una investigación sobre la razonabilidad de la transacción.

En resumen, tanto el ordenamiento jurídico estatal como federal contienen un intenso y abarcador marco de acción para investigar, procesar y castigar el lavado de dinero.

Las transacciones de bienes raíces están intrínsecamente asociadas a instrumentos financieros cercanamente vigilados por instituciones financieras. Esta realidad se traduce en transacciones de bienes raíces transparentes donde el lavado de dinero no tiene espacio.

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