

Los constituyentes del Estado Libre Asociado en la Comisión de Preámbulo, principalmente don Luis Muñoz Marín y don José Trías Monge, recurrieron e invocaron que el Derecho Natural era la base que fundamentaba jurídicamente su actuación en los procesos constitucionales. Sin embargo, en el Preámbulo de la Constitución de 1952 se vieron obligados a consignar que la verdadera fuente y raíz para convocar una Convención Constituyente, dentro de la legalidad territorial constitucional (Cláusula Territorial) estadounidense es la autorización que otorga la Ley federal 600 de 3 de julio de 1950.
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