Hiram Sánchez Martínez
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Ley Andrea Ruiz Costas: enmienda necesaria, pero no suficiente

No podía ser de otra forma y tuvo que morir una mujer maltratada para que el sistema de administración de justicia se pusiera en pie de alerta ante lo que resultó ser un tratamiento indiferente de una juez y la fiscalía en la determinación de causa probable para el arresto de un hombre señalado por actos de violencia machista. Siempre tendremos presente lo que pudimos escuchar y comprobar de la grabación difundida clandestinamente (a pesar de lo decidido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que no se hiciera pública): que Andrea Ruiz Costas reclamaba haber sido víctima de maltrato por parte de su expareja Miguel Ocasio Santiago y el sistema no la protegió.

Por lo que pudimos escuchar de esa vista era fácil suponer que cualquier juez razonable habría determinado causa probable para el arresto de ese individuo, aun sin la presencia de un/una fiscal, pero no ocurrió así. El debate público arreció cuando supimos que él la asesinó después de haber sido indebidamente exonerado. La discusión pública se centró en la soledad de la víctima, en la insensibilidad de la jueza, en la falta de un fiscal que la representara, uno que hubiera presentado y argumentado la suficiencia de la prueba en su favor ante la jueza, que le hubiera presentado las grabaciones de los mensajes del individuo que la víctima tenía en su celular y la jueza no quiso escuchar. En fin, en la desprotección que sufren —o perciben— nuestras mujeres maltratadas en las vistas de causa probable para el arresto de los maltratantes en nuestros tribunales.

¿Cuándo la Asamblea Legislativa y el gobernador enmendarán la ley para permitir que se puedan divulgar públicamente, por vía de excepción, los procedimientos judiciales cuando la víctima o sus herederos o personas con interés legítimo así lo soliciten?, cuestiona Hiram Sánchez Martínez.
¿Cuándo la Asamblea Legislativa y el gobernador enmendarán la ley para permitir que se puedan divulgar públicamente, por vía de excepción, los procedimientos judiciales cuando la víctima o sus herederos o personas con interés legítimo así lo soliciten?, cuestiona Hiram Sánchez Martínez. (Captura / Facebook)

Como se sabe, el policía que redacta y lleva al tribunal la denuncia no es abogado, por lo cual no puede representar a ninguna víctima. El policía es simplemente un testigo (generalmente, “testigo por investigación”) y a eso se reduce su participación en la vista. La función de representar a El Pueblo corresponde exclusivamente a los fiscales, quienes sí son abogados. No obstante, en la realidad, no han estado compareciendo a estas vistas en todos los casos. Lo hacen en algunos, básicamente en los presentados por las unidades especializadas del Departamento de Justicia, como por ejemplo, Asuntos del Contralor, Maltrato de Menores, Delitos Económicos, Crimen Organizado, o los de asignación vertical como son los asesinatos. También lo hacen los fiscales especiales independientes en todos los casos presentados por la Oficina del FEI.

Hasta ayer, a los casos de maltrato —como el de Andrea Ruiz Costas— no se les prestaba esta misma atención para la asignación de fiscales, salvo en los casos en que se hubiera inferido grave daño corporal a la víctima, o se hubiera cometido luego de mediar una orden de protección, o se tratara de un caso de agresión sexual conyugal. Afortunadamente, ayer el gobernador Pedro Pierluisi firmó una ley que requiere la presencia de un fiscal en toda vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6) en los casos de naturaleza penal presentados al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), sin discreción alguna, incluyendo las violaciones a las órdenes de protección. Por fin se reconoce la importancia que tiene la vista de causa probable para arresto en todos los casos de violencia machista, sin excepción.

La nueva ley pone en manos de un/a fiscal la obligación de presentar la prueba, asegurarse de que esta incluya todos los elementos del delito, interrogar a la víctima con la sensibilidad que demandan estos casos, dar las explicaciones que el tribunal requiera, argumentar las cuestiones sobre los hechos y el derecho aplicables y aplicar todos sus conocimientos y experiencias en esta vista; algo que pudo haber subsanado la presencia de un/a fiscal en la vista inútil que promovió Andrea Ruiz Costas antes de que el denunciado la asesinara. La nueva ley es una gran victoria para las mujeres que acuden a buscar protección a nuestros tribunales. Es una lástima que no estuviera vigente cuando el caso de Andrea fue menospreciado. Por eso la ley era necesaria, pero no suficiente porque, ¿cuándo la Asamblea Legislativa y el gobernador enmendarán la ley para permitir que se puedan divulgar públicamente, por vía de excepción, los procedimientos judiciales cuando la víctima o sus herederos o personas con interés legítimo así lo soliciten?

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