


El tema de la procesabilidad de los acusados vuelve a estar en la palestra por lo del hombre de Caguas que presuntamente asesinó a su hijo de cinco años y ha sido declarado no procesable. Se ha formado el mismo revuelo de siempre porque mucha gente —por ignorancia, creo yo— no entiende a cabalidad cómo es que funciona el enjuiciamiento de los acusados en los tribunales. Para entender los procesos judiciales es necesario que las personas hagan un esfuerzo genuino para entender qué es lo que la Constitución y las leyes del país disponen para el enjuiciamiento de un acusado que padece de alguna condición mental y se enfrenta a un juicio. Es por eso que jueces, fiscales y abogados tienen que ir a una escuela de Derecho para aprender los derechos que tienen las personas acusadas de delito y las víctimas. A los lectores de El Nuevo Día les recomiendo el excelente resumen de Yaritza Rivera Clemente en la edición digital del pasado 29 de enero: “Paso a paso judicial: ¿qué significa ser declarado no procesable bajo la Regla 240?”.

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