

Hace poco escribí en estas mismas páginas que los jueces administradores y el Departamento de Justicia debían poner atención a los juicios de los acusados que no han podido prestar fianza, porque “si estos no se despabilan, el problema (de la liberación de acusados peligrosos por hábeas corpus al cabo de seis meses) seguirá in crescendo”. Decía que este asunto tenía dos aspectos: el jurídico y el administrativo. Entonces hablé del jurídico que podría resumirse así: La Constitución establece que el plazo máximo para comenzar los juicios de los acusados que no hayan prestado fianza es de seis meses, y si el sistema de administración de la justicia no puede hacerlo en ese plazo tiene que ponerlas en libertad.
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