

2 de agosto de 2025 - 2:46 PM
Los padres, madres y tutores de estudiantes del sistema público de enseñanza podrán objetar componentes curriculares en temas de “sexualidad y afectividad”, asuntos sobre los que el Departamento de Educación tendrá la obligación de notificar con antelación “el contenido de cualquier curso, materia o charla”.
Al convertir en ley el Proyecto del Senado 2, la gobernadora Jenniffer González cumple con uno de los reclamos que por años han esbozado sectores conservadores y vinculados a fundamentalismos religiosos con el objetivo de lograr una mayor injerencia sobre la educación sufragada con recursos públicos.
“Los padres, madres, tutores y encargados tendrán el derecho exclusivo de seleccionar la forma y manera en que se educará a sus hijos en temas de sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la posibilidad de notificar al Departamento de Educación cualquier objeción respecto al contenido de cualquier curso, materia o charla relacionada con estos temas que pudieran recibir sus hijos”, estipula la Ley 89-2025, producto del primer paquete de medidas que radicó este cuatrienio el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz.
“Para ejercer este derecho de objeción, el Departamento notificará, de manera adecuada y oportuna todo evento educativo relacionado con sexualidad y afectividad. Este derecho incluye la oportunidad de poder tener evaluaciones alternativas en caso de que cierto material objetado sea requisito para aprobar algún curso o materia”, añade el estatuto.
Al proyecto se unieron como coautores otros legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), así como la portavoz del Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve.
La Ley 89 ordena al Departamento de Educación reglamentar, dentro de los siguientes 90 días, los protocolos para hacer valer sus propósitos, normativas que entrarán en vigor “a partir del primer día del próximo semestre escolar al que se apruebe esta Ley”.
Como parte de las enmiendas al Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, la medida firmada por la gobernadora dispone que, de violarse de forma “reiterada” sus derechos sin que se tomen acciones correctivas, los padres, madres, tutores o encargados del estudiante podrán recurrir a corte con un recurso de mandamus para “que se ordene al Departamento el más fiel cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, y a solicitar como remedio daños punitivos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente al momento de hacer tal solicitud al tribunal”.
En su exposición de motivos, el nuevo estatuto dispone que, si bien la ley orgánica del Departamento de Educación “reconoce y garantiza el derecho de los padres a determinar la educación que reciben sus hijos”, a lo largo de los años “hemos identificado la necesidad de aclarar estos derechos y reorganizar de manera más adecuada los procesos mediante los cuales se ejercen”.
A nivel legislativo, la medida contó con el apoyo de las delegaciones del PNP y el Proyecto Dignidad y la oposición del Partido Independentista Puertorriqueño, al tiempo que dividió a los legisladores del Partido Popular Democrático.
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