11 de marzo de 2026 - 1:43 PM

La gobernadora Jenniffer González firmó este miércoles una ley que establece un mecanismo especial para que los padres y madres puedan solicitar los restos fetales producto de pérdidas gestacionales de menos de 20 semanas y que no sean manejados como “desperdicios biomédicos”, al tiempo que contarán con un certificado particular del Departamento de Salud.
La Ley 42-2026 enmienda la Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados para que no se considere como “desperdicio biomédico” a los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales en etapas tempranas, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega, conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud.
Además, el estatuto –de la coautoría de los senadores Thomas Rivera Schatz y Joanne Rodríguez Veve– establece que Salud preparará un “certificado especial” para la inscripción de “los niños nacidos muertos”, que serán inscritos en un libro de la agencia y los certificados se archivarán separadamente.
“La medida fortalece la protección de la dignidad humana y la sensibilidad institucional frente a un asunto de profunda carga emocional”, indica un comunicado de La Fortaleza en el que se anunció la firma de la nueva ley.
Además de Rivera Schatz y Rodríguez Veve, el entonces Proyecto del Senado (PS 756) tiene como coautores a los senadores Wilmer Reyes, Jeison Rosa, Brenda Pérez, Rafael Santos, Luis D. Colón y Ángel Toledo. En ambos cuerpos legislativos, la medida fue avalada unánimemente.
El certificado de Salud llevará, en lugar del nombre de la criatura, la palabra “natimuerto”. Disponiéndose que no se requerirán certificados de natimuertos para aquellos fetos que no hayan llegado a los cinco meses de gestación intrauterina, excepto cuando la madre o el padre lo soliciten.
Además, el estatuto enmendó la Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico para que las funerarias estén autorizadas a recibir estos restos fetales, siempre que se acompañe el certificado especial para su inscripción y disposición. Estos establecimientos no podrán rechazar las solicitudes.
Esta medida fue respaldada expresamente por la Asociación de Hospitales y el Departamento de Salud durante el trámite legislativo, se indicó. En su memorial, Salud señaló que “la legislación vigente clasifica automáticamente estos restos como desperdicios biomédicos, sin ofrecer a los padres alternativa de reclamación o de disposición digna”.
“Este vacío normativo contrasta con la política pública establecida en la Constitución de Puerto Rico, que reconoce la inviolabilidad de la dignidad humana y la importancia del trato respetuoso a los restos humanos. Del mismo modo, la medida responde a la necesidad de atender la dimensión emocional, espiritual y social que acompaña las pérdidas", abundó la dependencia en su escrito.
Medidas similares ya están vigentes en otras jurisdicciones de Estados Unidos, donde reconocen el derecho de los padres a reclamar y disponer de restos fetales en etapas tempranas de gestación, destacó el comunicado.
El Departamento de Salud deberá adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y las órdenes administrativas que sean necesarias para implementar las disposiciones de la Ley 42 de 2026 dentro de un término no mayor de 120 días.
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