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Proyecto en el Senado establecería multas de hasta $2,500 a quienes bloqueen carreteras

La medida de la senadora Roxanna Soto Aguilú surge en respuesta a una protesta reciente que paralizó el tránsito en la autopista PR-52

7 de septiembre de 2026 - 11:10 PM

La sanción de $2,500 y el retiro de los privilegios de conducir aplicarían estrictamente en casos agravados donde el bloqueo sea intencional e impida o retrase el paso de una ambulancia, camión de bomberos o patrulla que se encuentre respondiendo a una emergencia. (alex.figueroa@gfrmedia.com)

Multas administrativas de hasta $2,500 y la suspensión automática de la licencia de conducir por 90 días son dos de las penalidades que podría enfrentar cualquier conductor que obstruya intencionalmente el tránsito, según una propuesta legislativa presentada por la senadora novoprogresista Roxanna Soto Aguilú en respuesta a una manifestación que interrumpió el tráfico en la autopista PR-52 el 31 de agosto.

“Ya está bueno del relajo, ya está bueno de los subterfurgios de la libertad de prensa, de la libertad de expresión, cuando le violentan los derechos a otros conductores que sí cumplimos con las disposiciones legislativas en Puerto Rico”, aseveró la senadora tras radicar el Proyecto del Senado 1445.

La sanción de $2,500 y el retiro de los privilegios de conducir aplicarían estrictamente en casos agravados donde el bloqueo sea intencional e impida o retrase el paso de una ambulancia, camión de bomberos o patrulla que se encuentre respondiendo a una emergencia. Cuando la obstrucción no afecte a los primeros respondedores, la multa sería de $1,000.

“De la misma forma que el gobierno privatiza las autopistas para mantenimiento y mejoras, el gobierno también tiene autoridad para poder legislar sobre conductas específicas intencionales que limitan la libertad de movimiento de otros conductores”, expresó la senadora.

El bloqueo que provocó la presentación de la medida ocurrió cuando integrantes del colectivo “Jornada se Acabaron las Promesas” interrumpieron el tránsito por varias horas en la PR-52, en dos carriles regulares y uno reversible, en dirección de Caguas hacia San Juan. La manifestación se llevó a cabo con motivo del décimo aniversario del establecimiento de la Junta de Supervisión Fiscal.

El proyecto de ley establece, asimismo, que la Policía deberá demostrar una “intención específica” de bloquear las vías antes de emitir un boleto, al aclarar que la mera presencia de un automóvil en medio de la congestión vehicular, el conducir a baja velocidad o la participación en caravanas o protestas permitidas no constituirán evidencia suficiente para sanciones.

El bloqueo que provocó la presentación de la medida ocurrió cuando integrantes del colectivo “Jornada se Acabaron las Promesas” interrumpieron el tránsito por varias horas en la PR-52, en dos carriles regulares y uno reversible.
El bloqueo que provocó la presentación de la medida ocurrió cuando integrantes del colectivo “Jornada se Acabaron las Promesas” interrumpieron el tránsito por varias horas en la PR-52, en dos carriles regulares y uno reversible. (Alex Figueroa Cancel)

Por otra parte, la medida dispone que no se impondrán multas ni gravámenes sobre el marbete del vehículo si era conducido por un tercero, liberando de responsabilidad a los dueños registrales y empresas de transporte, a menos que se pruebe que el propietario autorizó o consintió expresamente la obstrucción de la vía

Tener una tablilla en un vehículo en Puerto Rico, sea pesado o liviano, o acuático, es un privilegio, no es un derecho. Tener licencia de aprendizaje o licencia de conducir no es un derecho, es un privilegio, donde estamos sujetos al cumplimiento de la ley”, subrayó Soto Aguilú.

La “Ley de Vehículos y Tránsito” (Ley 22-2000), según enmendada, contiene disposiciones dirigidas a evitar obstrucciones al tránsito. No obstante, la prohibición va dirigida a parar, detener, estacionar o abandonar un vehículo de forma que obstruya el tránsito. Mientras, la “Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público” (Ley 366-2004) establece mecanismos para armonizar el ejercicio de la libre expresión con la seguridad y movilidad de la ciudadanía.

“La presente medida no altera ese ordenamiento ni convierte una manifestación, protesta, marcha, actividad política o cualquier otra forma de expresión en una infracción de tránsito”, indica la medida, que fue referida el jueves a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado.

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