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Apelativo ordena al DTOP entregar “subpoena” de ICE sobre listas de miles de inmigrantes con licencia provisional

El Tribunal determinó que se trata de un documento público y que la agencia falló en evidenciar lo contrario

9 de enero de 2026 - 10:02 AM

Updated At

Actualizado el 9 de enero de 2026 - 12:40 PM

El Apelativo sostuvo que “el DTOP no logró demostrar la existencia de un interés apremiante de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho ciudadano a la información”. (Carlos Rivera Giusti)

Al determinar que el requerimiento o “subpoena” administrativo del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) para suministrar los datos de inmigrantes con licencias provisionales en Puerto Rico es un documento público, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y ordenó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) entregarlo a la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico.

“Esta determinación reitera que el secretario del DTOP (Edwin González Montalvo) tiene la obligación de hacer público el alegado ‘subpoena’ que dio paso a la entrega voluntaria de los datos personales de miles de personas inmigrantes en Puerto Rico, a quienes el propio gobierno les había prometido confidencialidad en virtud de la Ley 97 de 2013, dijo este viernes la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

En la sentencia, con fecha del 7 de enero, el Apelativo sostuvo que “el DTOP no logró demostrar la existencia de un interés apremiante de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho ciudadano a la información”. Además, recordó que el Tribunal de Primera Instancia condicionó la entrega del “subpoena” a que “se salvaguardara la divulgación de información que pudiera permitir la identificación de las personas cuyos expedientes habían sido divulgados a la agencia federal”.

“En Puerto Rico, el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental”, acentuó el panel de tres jueces del Apelativo. “Determinamos que la ‘subpoena’ objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación”.

El Nuevo Día solicitó una reacción al DTOP, pero la agencia remitió cualquier petición al Departamento de Justicia, su representante en el caso.

“Hemos sido notificados por el Tribunal de Apelaciones de la determinación recientemente emitida. En estos momentos, nos encontramos analizando la sentencia notificada para evaluar el curso de acción a seguir, conforme provee nuestro ordenamiento jurídico”, comentó, por escrito, la secretaria de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres.

A principios de junio, la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, en inglés), adscrita a ICE, reveló que había requerido información de inmigrantes con licencias de conducir, desde enero del año pasado.

El 1 de octubre de 2025, la ACLU de Puerto Rico presentó una demanda luego de que el secretario del DTOP se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, para conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento en controversia.

Tras una vista argumentativa, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al DTOP entregar el “subpoena”. La agencia incumplió con la orden y, en su lugar, acudió –representada por Justicia– al Tribunal de Apelaciones para oponerse a divulgar los documentos relacionados con la filtración de información de más de 6,000 personas sin estatus definido con permisos provisionales.

Según la ACLU de Puerto Rico, el Apelativo rechazó la idea de que el gobierno local estuviera impedido de divulgar el “subpoena”, y resaltó que el gobierno no pudo nombrar “la existencia de estatuto o reglamentación alguna, federal o local, que le prohíba, a quien recibe una ‘subpoena’ federal, divulgar el mismo”.

Por otro lado, la sentencia descartó la postura del gobierno de que la divulgación del documento afectaría una alegada investigación en curso. “No estamos ante un documento cuya divulgación pueda afectar de forma alguna el curso de una investigación”, anotó el Apelativo, al abundar: “La parte apelante falló completamente en explicar, de manera concreta y específica, cómo la divulgación de la ‘subpoena’ podría afectar de algún modo las operaciones ordinarias de seguridad de las agencias locales y federales concernidas”.

“Esta decisión es un mensaje directo al secretario del DTOP, al Departamento de Justicia y al resto de las agencias públicas, sobre su deber de rendir cuentas al pueblo y sobre el derecho del público a saber cómo y por qué se toman decisiones, y de que no existe justificación para la traición a la confianza que las comunidades inmigrantes habían otorgado al gobierno de Puerto Rico”, esbozó, por su parte, el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.

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