

2 de diciembre de 2025 - 1:01 PM


La Autoridad de los Puertos recurrió al Tribunal de San Juan alegando que la empresa S2PR, cuyo contrato para el escaneo de carga en el puerto de la capital fue cancelado en agosto, se ha negado a desalojar dentro del término estipulado de 90 días y continúa facturando a las navieras por los servicios.
“S2PR se rehúsa a cesar sus servicios y entregar las áreas que ocupa dentro de los predios de la Autoridad. La parte compareciente sostiene que el contratista está obligado a cesar sus operaciones, remover sus equipos y liberar el área debido a que no existe un contrato vigente”, argumentó la corporación pública, en un recurso suscrito por la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres.
El recurso de entredicho provisional e “injunction” preliminar y permanente busca que el Tribunal de San Juan ordene que S2PR –una subsidiaria de la empresa Rapiscan Systems– y sus subcontratistas “cesen de escanear furgones, y que, a su vez, instruya a la Autoridad a suspender todo pago relacionado hasta que la presente controversia sea resuelta en sus méritos”.
La demanda, de 32 páginas, hace un recuento del tracto contractual entre Puertos y S2PR, que incluyó repetidas enmiendas que modificaban los términos de inicio del acuerdo, que se suscribió originalmente en diciembre de 2009. La vigencia de los términos del pacto, sostiene, estaban sujetos a que Puertos entregara al contratista las áreas donde se realizarían los escaneos de la carga importada al país.
En agosto, cuando la gobernadora Jenniffer González anunció la cancelación del pacto, sostuvo que el Estado había desembolsado cerca de $168 millones a la compañía de inspección, sin que se hubieran realizado referidos por ilegalidades identificadas en las importaciones.
De acuerdo con la demanda, el contrato debió haber quedado anulado automáticamente en diciembre de 2011 debido a que, en aquel entonces, Puertos “incumplió con la fecha límite del 31 de octubre de 2011 para la entrega de todos los lugares de escaneo, y al haberse vencido el período de cura de 60 días”.
“En la alternativa, el contrato expiró el 11 de agosto de 2023, al haber vencido el término pactado de 11 años y nueve meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones, según extendida por los siete meses del Phase-In Period (periodo de transición)”, abunda el recurso legal.
Precisa que, el pasado 25 de agosto, se le requirió al presidente de S2PR, Jonathan Fleming, el cese de operaciones en el plazo de 90 días, pero “S2PR continúa rehusando cesar operaciones y retirar sus equipos”.
Para Puertos, la continuidad de las operaciones –y los cobros a las empresas importadoras– ha supuesto “un aumento en los costos para los consumidores”, resultando “en perjuicio del interés público”.
Según Puertos, días después de la notificación de agosto, la empresa argumentó que la carta suponía una “terminación por conveniencia”, lo que activaría una cláusula de pago al contratista.
“Igualmente, en la comunicación se indicó que, mientras tanto, S2PR continuaría proveyendo servicios de escaneo hasta recibir el pago de ambos conceptos. Esto, a pesar de la solicitud de cese de servicios, clara y diáfana que hizo la Autoridad”, señala la demanda, que, de igual forma, sostiene que el contrato, en su origen, contenía cláusulas “leoninas”, al contemplar pagos en instancias en las que la compañía no realizara ninguna inspección de furgones.
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