

7 de septiembre de 2025 - 12:00 PM
LUMA Energy alegó que la querella que la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) radicó para paralizar los cobros de $300 por “estudios suplementarios” a participantes del programa de medición neta no se le notificó adecuadamente, por lo que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no tiene, de momento, jurisdicción para tomar acción alguna.
Al vencer el plazo que un oficial examinador del NEPR le había concedido para replicar a la querella que la OIPC presentó en julio, LUMA planteó que procede la desestimación, toda vez que no recibió una copia del recurso por medio de correo certificado.
“Al momento de la radicación y notificación de la querella por parte de la OIPC, la única disposición reglamentaria vigente y específica sobre la notificación de querellas a compañías de servicio eléctrico certificadas era la Sección 3.05 del Reglamento 8543. Esta sección exige, de manera clara y categórica, que la notificación de la citación y la querella se realice mediante correo certificado a la dirección postal previamente informada por LUMA al Negociado”, subrayó el consorcio, en una moción del 2 de septiembre.
En respuesta, el oficial examinador Carlos Parés Guzmán concedió el viernes 10 días a la OIPC para presentar su posición sobre el alegato de LUMA.
LUMA reconoció, en su argumentación, que, en mayo, la gobernadora Jenniffer González firmó la Ley 16-2025, que enmendó la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para disponer que querellas y otros trámites procesales puedan notificarse a las partes mediante correo electrónico y otras vías digitales.
Sin embargo, la empresa a cargo del sistema de transmisión y distribución eléctrica recalcó que el propio estatuto concedió a las agencias 90 días para adaptar sus propios reglamentos, de forma que, en los procedimientos en curso ante el NEPR, siguen aplicando las normativas previas.
“Por consiguiente, la notificación electrónica realizada por la OIPC, sin que existiera reglamentación habilitante y sin que el Negociado hubiera implementado los mecanismos requeridos por la Ley 16-2025, constituye una actuación ultra vires y contraria al debido proceso de ley”, afirmó la empresa.
La querella de la OIPC, presentada el 21 de julio, pidió al NEPR emitir un cese y desista contra las notificaciones de cobro de $300 que LUMA ha enviado a decenas de miles de clientes de medición neta que estarían sujetos a la realización de un estudio suplementario. Este análisis, conforme al Reglamento 8915 de la Autoridad de Energía Eléctrica –vigente desde 2017–, debe realizarse cuando la carga del alimentador conectado a la residencia donde se instalará un nuevo sistema de energía renovable supera el 15% de su capacidad.
Según la OIPC, LUMA ha procedido con la realización de los estudios antes de enviar las notificaciones correspondientes a los prosumidores, lo que violaría el propio Reglamento 8915.
En reportes previos al NEPR, LUMA ha indicado que ha enviado más de 70,000 notificaciones de cobro a clientes que registran la instalación de sistemas solares, entre más de 167,000 participantes del modelo de medición neta.
A partir del estudio suplementario, LUMA debe determinar si se requiere alguna mejora de infraestructura para evitar la sobrecarga del circuito de distribución, costo que, igualmente, tendría que sufragar el prosumidor que “cause” la necesidad de la inversión.
En un escrito, la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento pidió al NEPR que reinicie el proceso de reglamentación de interconexiones de sistemas de generación distribuida y eleve, de manera transitoria, el umbral de activación de los estudios suplementarios a no menos de 30% de la capacidad de diseño de los alimentadores.
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