

29 de mayo de 2025 - 5:09 PM
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) denegó este jueves la solicitud de LUMA Energy de establecer un ajuste temporal en la tarifa de electricidad, al determinar que la petición incumple con los requisitos establecidos por la Ley 57-2014 para este tipo de mecanismo.
La solicitud de LUMA proponía cargos adicionales bajo la alegación de eventos temporales o de emergencia, según lo permite la Sección 6.25(d) de la Ley 57. Sin embargo, tras una evaluación del expediente sometido, el NEPR concluyó que la empresa no presentó evidencia suficiente que demuestre la existencia de una emergencia o evento temporal que justifique el ajuste propuesto.
“Aunque el Negociado de Energía reconoció en el Plan de Estabilización Prioritario que existe una situación apremiante y urgente que indica que Puerto Rico se encuentra en un estado de emergencia energética, la petición de LUMA no busca fondos para las acciones a corto plazo identificadas en dicho plan, establecido para mitigar esa emergencia energética”, sostiene la resolución del NEPR. “En su lugar, presenta requerimientos que están siendo considerados en el procedimiento en curso de revisión tarifaria”, añade.
En reacción, LUMA indicó, por escrito, que la decisión del NEPR “pone en peligro la capacidad” del consorcio “para hacer mejoras en el sistema, que actualmente no están cubiertas por fondos federales, que pueden evitar interrupciones a gran escala”.
“Esta decisión potencialmente afectaría los esfuerzos de respuesta a emergencias mayores durante la temporada de huracanes. Estamos explorando formas de demostrar, una vez más, al Negociado de Energía por qué estas inversiones benefician a los clientes y por qué no se pueden retrasar más”, añadió, en declaraciones escritas, a El Nuevo Día.
En entrevista previa con este medio, el principal oficial regulatorio de LUMA, Alejandro Figueroa Ramírez, atribuyó la magnitud del ajuste solicitado –de 2.8 centavos por kilovatio hora– al creciente estado de deterioro de la red.
“Lamentamos la decisión del Negociado de Energía de no proveer fondos para inversiones críticas e inmediatas que el sistema necesita con urgencia, a pesar de que la gobernadora (Jenniffer González) y el Departamento de Energía (federal) han emitido órdenes reconociendo la necesidad de acciones de emergencia”, añadió LUMA este jueves.
El NEPR planteó que la Ley 57 permite tarifas de emergencia o temporales solo cuando un evento específico representa una amenaza inminente a la confiabilidad o la solvencia, y la utilidad demuestra, con suficiente evidencia, que el cargo propuesto está estrictamente limitado a resolver esa amenaza.
En la resolución, se señala que la petición de LUMA identifica factores como la inflación, un desfase temporal entre el inicio del año fiscal y la fecha efectiva de las tarifas provisionales, y la condición frágil general de la red eléctrica, pero ninguno constituye el tipo de suceso repentino y extraordinario que justificaría una acción tarifaria inmediata. Por tanto, los $352 millones solicitados –incluyendo $30 millones para la Cuenta de Servicio por Eventos de Interrupción– se definen como gastos de alta prioridad y no controversiales, lo que no tiene relevancia en el contexto legal de una emergencia.
“Dado que LUMA no ha probado la existencia de un evento de emergencia o temporero, ni ha demostrado que su cargo propuesto sea necesario y razonable, no se cumple el criterio legal para otorgar un remedio expedito. El Negociado de Energía deniega, sin perjuicio, la petición de LUMA para una revisión tarifaria en carácter de emergencia”, agrega el documento.
El aumento ahora denegado hubiera entrado en vigor el 1 de junio.
El NEPR recordó a LUMA que incumplir con la resolución, o con las leyes y reglamentos aplicables, puede conllevar multas administrativas de hasta $125,000 por día, y hasta $250,000 en caso de reincidencia.
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