

16 de mayo de 2025 - 6:17 PM
Proyecto Dignidad quedará privado de representación regular en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), luego de que una mayoría del Tribunal Supremo validara la determinación de la ahora ex presidenta alterna Jessika Padilla Rivera, quien concluyó que la colectividad, a la luz del Código Electoral y los resultados de los pasados comicios, no formaría parte del pleno del organismo.
Por voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, cinco miembros del máximo foro judicial sostuvieron la decisión de Padilla Rivera, que igualmente había sido refrendada en el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones.
Basándose en la estrechez fiscal del gobierno que, según la mayoría, guio los principios del Código Electoral de 2020, Kolthoff Caraballo validó la constitucionalidad de los artículos que dispusieron, por un lado, que la CEE no contará con más de tres partidos estatales “propietarios” y, por otro, que las colectividades que no reciban suficiente apoyo para mantener esa designación perderán la representación de su comisionado electoral 10 días después de certificados los resultados finales del evento.
La determinación del Tribunal Supremo contó con la disidencia de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.
“En dicha evaluación (de la constitucionalidad del Código Electoral), impera recordar que el criterio rector de dichos cambios fue garantizar la participación de todos los partidos y, al mismo tiempo, reducir los costos operacionales. Un enfoque que va a la médula de los requerimientos y estándares implementados por la Junta (de Supervisión Fiscal)”, puntualizó Kolthoff Caraballo en la opinión de mayoría.
“Contrario a lo expuesto por el peticionario, no se trata de una ley electoral que plasme líneas o visiones político-partidistas y mucho menos de una que discrimine contra partidos minoritarios. Se trata de una pieza legislativa necesaria para sobrellevar la precaria realidad que atravesamos, sin dejar de garantizar el derecho constitucional al voto mediante el ente que lo administra, la CEE”, abundó el juez asociado, en el escrito de 49 páginas.
Junto a Kolthoff Caraballo, los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Camille Rivera Pérez y Roberto Feliberty validaron la constitucionalidad de la ley electoral. El juez Raúl Candelario López no intervino.
La demanda contra las acciones de la CEE había sido presentada por el ahora ex comisionado electoral del Proyecto Dignidad Juan Manuel Frontera Suau, quien planteó que la aplicación del texto del Código Electoral resultaba en una violación al principio de igualdad electoral entre los partidos inscritos.
En las elecciones generales de 2024, Proyecto Dignidad retuvo su franquicia al obtener el 6.2% de los votos íntegros en la papeleta estatal, rebasando el umbral de 2% para mantener el estatus de “partido estatal”. Sin embargo, al quedar en cuarta posición en ese renglón –por detrás del Partido Nuevo Progresista, Partido Popular Democrático y Partido Independentista Puertorriqueño–, Padilla Rivera dictaminó que Proyecto Dignidad perdería la categoría de “partido estatal propietario”, toda vez que la ley vigente limita ese estatus a tres colectividades.
Solo los comisionados electorales “propietarios” cuentan con derecho a voz y voto en todas las discusiones de pleno de la CEE, mientras que los demás partidos con franquicia son considerados “adicionales”, con derecho a intervenir cuando se atienden asuntos que los conciernen directamente. Los partidos adicionales sí entran al pleno una vez comienza el siguiente ciclo electoral, que se extiende del 1 de junio del año previo a los comicios generales al 30 de junio del año posterior al evento.
“El actual esquema de composición y gobierno de la CEE –el cual ni en la ley, ni en su historial legislativo, queda claro el porqué de las limitaciones y clasificaciones que, en lo relacionado a la figura de los comisionados electorales, se incluyen en el mismo– constituye una violación crasa al axioma de igualdad electoral. Nos encontramos, precisamente, ante una de las instancias que dicho axioma busca prevenir, entiéndase, aquellos cambios en la legislación electoral que benefician a determinado partido y perjudican a otros”, planteó Colón Pérez en su opinión disidente, a la que Oronoz Rodríguez se unió.
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