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“No a las 30 millas”: familiares de confinados se oponen a nuevo requisito de la Junta de Libertad Bajo Palabra

El organismo ha denegado varios casos porque la residencia provista por familiares no cumple con este criterio de distancia respecto al hogar de la parte perjudicada

22 de mayo de 2025 - 3:00 PM

Los nuevos requisitos para la liberación están contenidos en el Reglamento 9603, aprobado el 25 de septiembre. (Jorge A. Ramírez Portela)

Familiares de confinados que han solicitado salir de la cárcel a través de la Junta de Libertad Bajo Palabra(JLBP) denunciaron como “injusto” y “muy punitivo” un nuevo requerimiento respecto a que la residencia propuesta por el peticionario se ubique a 30 millas o menos del hogar de la parte perjudicada, lo que consideran excluye a muchas familias sin recursos económicos.

Un grupo de madres, esposas e hijos de confinados inició una campaña de firmas para decir: No a las 30 millas. Además, han acudido al Capitolio y La Fortaleza para cabildear en contra de este requisito.

Una de las líderes del esfuerzo y esposa de un confinado -que ya cumplió la sentencia mínima, en 2013, y lleva 21 años preso- relató que, hace dos semanas, denegaron la libertad bajo palabra a su cónyuge a pesar de tener el visto bueno en todos los requisitos, excepto las 30 millas requeridas en términos de la localización de su hogar, que su familia lleva pagando hace cinco años.

Si tienes un lugar seguro, tienes que dejarlo, dejar tu empleo, para irte a aventurar a una distancia de seis a ocho pueblos para cumplir las 30 millas. Tengo que moverme para otro pueblo, buscar trabajo-convirtiéndome en una cifra de desempleada-, a buscar empleo para mi esposo y a buscar un amigo consejero, que no sea familiar y que también tiene que estar en el pueblo (a 30 millas)”, declaró la mujer, en entrevista telefónica, bajo condición de anonimato por miedo a represalias en el proceso de reconsideración de su esposo.

Argumentó que, “en ningún momento”, la JLBP le indicó que “el hogar era un problema”.

“La oficial examinadora y el programa de comunidad habían dado el visto bueno, pero, por el mero hecho de las 30 millas, me lo denegaron”, señaló angustiada, en espera de que su pareja pueda compartir con sus hijas y nietos.

Familiares de confinados se expresan en el Capitolio en contra de requisito de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Familiares de confinados se expresan en el Capitolio en contra de requisito de la Junta de Libertad Bajo Palabra. (Suministrada)

A raíz de su experiencia, ella comenzó a informar a otras familias sobre el sorpresivo requisito que establece que, para determinar si la vivienda propuesta es viable, la JLBP considerará si está “a 30 millas de distancia en vehículo de la residencia de la parte perjudicada”. Los nuevos criterios de elegibilidad están contenidos en el Reglamento 9603, aprobado el 25 de septiembre.

A preguntas de El Nuevo Día, la presidenta de la JLBP, Aixa Pérez Mink, respondió que se incorporó el requisito para cumplir con el “propósito principal de la Junta, de velar por el balance de intereses entre, promover la rehabilitación del miembro de la población correccional y, a su vez, salvaguardar la seguridad de la comunidad y el bienestar de las víctimas de delitos”.

“Sin embargo, la adopción y aplicación de los reglamentos de la Junta se mantienen en continua evaluación. Esto con el propósito de garantizar que se cumpla con los propósitos antes mencionados“, planteó la funcionaria en declaraciones escritas.

Mediante la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Ley 118-1974), el organismo adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la facultad para decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico, cuando el peticionario muestre “un alto grado de rehabilitación y no represente un riesgo para la sociedad”.

“Mi esposo no es el único. Son muchos que le ha pasado lo mismo. Cuentan con todo, invertimos en casas, y, de la noche a la mañana, se nos cae la vida encima”, dijo la esposa del confinado, al agregar que muchos familiares de personas privadas de la libertad son adultos mayores sin los recursos para trasladarse tan lejos de su comunidad.

Antes de los cambios, el reglamento establecía como requisito el que la vivienda quedara a “30 minutos” de distancia, lo que allegados a confinados utilizaron como referencia para mudanzas y la planificación de la salida de su ser querido.

En una isla 100x35 (millas de largo y ancho), un criterio de 30 millas excluye a la mayor parte de las personas que pudieran beneficiarse de salir y reinsertarse en la comunidad bajo palabra. Pero también lo que hace es que rompe todo ese tejido comunitario y redes de apoyo que sabemos que una persona que ha estado privada de libertad necesita", manifestó la abogada Mariana Iriarte sobre el cambio en la reglamentación tras una votación unánime.

Luego de revisar el expediente del reglamento, Iriarte criticó que resulta “injusto”, ya que carece de “un análisis objetivo y jurídico que lo fundamente”. “No se desprende nada que justifique el cambio a 30 millas. Incluso, los dos memoriales que se recibieron en la JLBP se oponían a este criterio”, abundó.

A la petición “No a las 30 millas” -que ya han firmado sobre mil personas-, se han sumado también víctimas de delitos que coinciden en que el criterio es “muy punitivo”, comentó la líder del esfuerzo.

“¿Creen que es justo que un familiar tenga que pasar de un lado de la isla a otro buscando una casa, un trabajo... para que le den una oportunidad a un confinado que cumple con el plan institucional?“, cuestionó la mujer.

Además, describió como ”sumamente retante” el encontrar un arrendador que alquile una vivienda a un confinado debido al estigma en contra de esta población. Estimó que de 20 llamadas, 15 son de rechazo.

“Sé que los confinados pierden ciertos derechos cuando entran a la cárcel, pero esto nos está afectando a nosotros (familiares). No hay rehabilitación de ninguna clase”, comentó la mujer sobre el criterio, que entiende incumple con la misión de la JLBP.

 

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