24 de marzo de 2026 - 8:48 AM

Actualizado el 24 de marzo de 2026 - 4:14 PM

Aibonito - La jueza Cristina Córdova Ponce, del Tribunal de Aibonito, declaró “ha lugar” el recurso de habeas corpus solicitado por la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera, acusada del asesinato de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, en ese municipio.
En resumen, el habeas corpus es un recurso que protege a cualquier persona contra detenciones consideradas ilegales. Según la Constitución de Puerto Rico, ninguna persona puede permanecer más de 180 días en detención sin que se haya iniciado su juicio.
En la vista celebrada en la sala 3, la togada escuchó los breves argumentos de la defensa y el Ministerio Público sobre el recurso de habeas corpus. Posteriormente, informó su decisión de ordenar la excarcelación de la joven, quien deberá cumplir una serie de condiciones.
“Nosotros vamos a atender la solicitud de habeas corpus... Nadie puede estar encarcelado por más de 180 días sin la celebración del juicio. Ese es el caso que tenemos ante nuestra consideración”, indicó Córdova Ponce, antes de emitir su decisión.
Explicó que, dado a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) emitió en la mañana del martes una certificación que confirma que la acusada ha estado sumariada por más de 180 días sin que se celebre el juicio, estaba ordenando la excarcelación.
“Ante esta certificación, nosotros estamos declarando ha lugar este habeas corpus y ordenamos la excarcelación de la acusada en este caso... porque lleva confinada en exceso de más de 180 días. El Tribunal sí le va a imponer unas condiciones especiales”, subrayó.
En ese sentido, la jueza indicó que la acusada quedará bajo la supervisión del Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), con monitoreo electrónico y en confinamiento domiciliario las 24 horas, los siete días de la semana, en la residencia del tercer custodio.
“Se le ordena que no intervenga de ninguna forma con los padres o testigos de cargo que van a ser utilizados en este proceso. Esto incluye cualquier intervención directa o indirecta, utilizando terceras personas o redes sociales”, mencionó la togada.
Córdova Ponce le recordó a Avilés Cabrera, de 18 años, que el juicio por jurado comienza el próximo 6 de abril, a las 2:00 p.m., por lo que “es importante que comparezca al tribunal”. “Si no comparece, el proceso va a seguir en su ausencia”, afirmó.
Mientras la jueza emitía su determinación en corte abierta, comenzaron a escucharse sollozos en la sala que fueron aumentando en intensidad. Era Lisandra Rosario, madre de la víctima, quien no pudo contener el llanto al conocer que la acusada saldría de prisión.
“Mientras mi hija está en un cementerio... Mientras mi hija está en un cementerio”, repitió Rosario a su salida de la vista, al aludir a que, mientras el proceso judicial continúa y la acusada queda en libertad, su hija —apodada “Lela” y víctima del caso— está fallecida.
La audiencia comenzó con la petición formal de la licenciada María Soledad Sáez Matos, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), quien explicó que la detención de la acusada violenta sus derechos constitucionales y que procedía la excarcelación.
Sáez Matos explicó que la defensa recibió una certificación del DCR que confirma que la acusada lleva más de 180 días detenida sin que se haya celebrado el juicio. Insistió en que en la vista únicamente debe evaluarse ese término establecido por la Constitución.
“Lo único que hay que considerar aquí es el transcurso del tiempo (de Avilés Cabrera en prisión)”, indicó Sáez Matos, quien integra, junto a las licenciadas Athelyn Jiménez Emmanuelli y Rocío Revelles Ponce, de la SAL, la representación legal de la acusada.
Por su parte, el fiscal Orlando Velázquez Reyes, quien junto a la fiscal Silda Rubio Barreto representa al Ministerio Público, solicitó la imposición de condiciones a Avilés Cabrera y subrayó la necesidad de que su plan de salida quedara claramente establecido en corte.
“Va a tener supervisión electrónica, restricción domiciliaria las 24 horas y básicamente eso. (La acusada) tiene que comparacer al juicio”, dijo el fiscal, quien no reveló quién será la persona que fungirá como tercer custodio de la joven por cuestión de seguridad.
Al ser cuestionado sobre por qué el juicio no comenzó antes de cumplirse los seis meses, Velázquez Reyes indicó que múltiples mociones —incluidas las relacionadas con la controversia sobre su procesamiento como adulta— retrasaron el proceso.
“Por eso fue que se tardó en muchas ocasiones. Hubo dos desestimaciones, hubo unas peticiones al Tribunal de Apelaciones y eso fue lo que provocó que el caso no se resolviera en seis meses, distinto al caso de Elvia (Cabrera Rivera, su madre)”, mencionó el fiscal.
Por su parte, Sáez Matos explicó que el proceso ante el PSAJ debe completarse entre este martes y el miércoles, por lo que en cuestión de horas la joven podría quedar en libertad bajo la custodia de la persona designada, mientras continúa el proceso en su contra.
“La libertad es el principio fundamental. O sea, es el bien más preciado de nuestra sociedad porque el seer humano perece en ausencia de libertad. Nadie privado de libertad puede cooperar ni ayudar a nadie (de su defensa). Eso es bien importante”, comentó.
“Ahora ella (Avilés Cabrera) estará en un mejor lugar. Va a estar acompañada de familiares, va a estar atendida, va a estar su salud bien cuidada y obviamente la comunicación con ella va a ser más fácil”, manifestó Sáez Matos, en declaraciones a periodistas.
Cabe recordar que el recurso de habeas corpus fue radicado el viernes y consta de dos páginas. En el mismo, la defensa alegó que Avilés Cabrera ha estado detenida desde el 19 de agosto de 2025 en el Centro Médico Correccional de la Institución de Bayamón.
Asimismo, el equipo legal precisó que ya se cumplió el límite de 180 días -equivalente a seis meses- que establece la Constitución de Puerto Rico como el periodo máximo durante el cual una persona puede permanecer detenida sin que haya iniciado su juicio.
Tanto Avilés Cabrera como su madre, de 40 años, enfrentan dos cargos cada una por violación al Artículo 93 del Código Penal, de asesinato en primer grado, e infracción al Artículo 6.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por el uso y/o portación de un arma blanca.
De ser halladas culpables, se exponen a ser sentenciadas a más de 99 años en prisión.
La teoría del Ministerio Público es que ambas acusadas actuaron en común y concierto acuerdo para cometer el asesinato de Pratts Rosario. Para sustentar dicha teoría, el Estado asegura que cuenta con evidencia testifical, documental y pericial.
Los hechos de este caso se remontan a la noche del 10 de agosto de 2025, cuando se suscitaron varias peleas en el desvío Roberto Colón. Allí, dos menores de 16 años resultaron heridos de arma blanca, por lo que fueron trasladados -por separado- hasta un hospital.
Sin embargo, Pratts Rosario falleció la madrugada del 11 de agosto de 2025 mientras recibía asistencia médica. Por su parte, el otro adolescente logró recuperarse de las heridas y forma parte de los más de 60 testigos con los que cuenta la Fiscalía en el caso.
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