La defensa de Carlos Julián Maldonado insiste en que el foro judicial revise y revierta la decisión del Apelativo de modificar su sentencia de dos años en prisión
La defensa de Carlos Julián Maldonado insiste en que el foro judicial revise y revierta la decisión del Apelativo de modificar su sentencia de dos años en prisión
1 de octubre de 2024 - 3:53 PM
La representación legal de Carlos Julián Maldonado Dávila, convicto por la muerte de la joven Natalia Nicole Ayala Rivera, presentó ante el Tribunal Supremo una solicitud de reconsideración para que revise la sentencia modificada que emitió el Tribunal de Apelaciones.
La información fue confirmada este martes a El Nuevo Día por el Departamento de Justicia al precisar que la moción de reconsideración fue presentada el pasado 13 de septiembre. Al presente, el recurso no ha sido atendido por el máximo foro judicial del país.
Por tanto, Maldonado Dávila se encuentra en la libre comunidad hasta tanto se dilucide la controversia.
“Carlos Julián Maldonado Dávila no forma parte de la población correccional. Una vez el tribunal emita una orden de ingreso, comenzará a cumplir su sentencia de acuerdo a como se dicte la misma”, dijo a El Nuevo Día el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
Inicialmente, la jueza Nerisvel Durán Guzmán, del Tribunal de San Juan, sentenció al convicto a cumplir una pena de 10 años en probatoria, pero la Fiscalía de San Juan recurrió al Tribunal de Apelaciones y un panel de tres jueces revocó la pena e impuso dos años en prisión y ocho años en probatoria.
Sin embargo, la defensa del convicto, integrada por los licenciados Jesús Miranda Díaz y Pedro Sanabria Andino, insistió en que el Apelativo debió confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de San Juan o devolver el caso para evaluar al peticionario para ver si cualifica para una pena alterna como, por ejemplo, una restricción domiciliaria, conforme a lo que dispone la ley.
En la moción de reconsideración, que consta de nueve páginas y que fue analizada por El Nuevo Día, los abogados hacen cuatro señalamientos de errores.
“En síntesis, se alegó que el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al sustituir la evaluación hecha por el Tribunal de Primera Instancia señalando criterios inherentes al agravamiento de la pena del artículo 5.07 (c) de la Ley 22 de Tránsito”, lee el documento.
Este artículo hace referencia a conducir de forma imprudente o negligentemente, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades.
“El Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al modificar una sentencia sin tomar en consideración que ello era tarea del Tribunal de Primera Instancia que podía evaluar otras penas alternas”, dijo la defensa al brindar un breve resumen procesal.
“El Tribunal de Apelaciones permitió por parte del Procurador General un escrito de certiorari en que hizo señalamientos de errores relativas al desfile de prueba sin una transcripción de la prueba oral, acto que no se le ha permitido a ningún peticionario en innumerables casos”, agregó la defensa en la moción.
Por ende, solicitan al tribunal que “declare con lugar la presente moción de reconsideración, expida el recurso de certiorari presentado y ordene resentenciar al peticionario luego de una evaluación que tome en consideración todas las penas alternas disponibles”.
La muerte de Ayala Rivera se reportó el 4 de enero de 2022. La joven se detuvo, a las 11:20 p.m., en el área del paseo de un elevado hacia la carretera PR-22, en San Juan, por una goma vacía y fue impactada por el exdirector de Turismo de Barceloneta, quien huyó de la escena.
Ayala Rivera sufrió muerte cerebral y falleció la madrugada del 5 de enero. Por estos hechos, Maldonado Dávila fue identificado como sospechoso un día después del choque, donde también resultó herido Carlos Adihl Sosa Bigio, amigo de Ayala Rivera que llegó a la escena para ayudarla a cambiar la goma del automóvil.
Tras la etapa de vista preliminar y juicio, Maldonado Dávila fue declarado culpable por provocar la muerte de una persona al conducir de manera negligente, de ocasionar daños físicos a una persona al conducir negligentemente y de no detenerse para ayudar a una persona, según lo disponen la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
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