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Hombre de 91 años acusado por Ley 54 se declara culpable

El Tribunal de Arecibo impuso una multa de $200, que fue condonada por los cuatro días que Pedro González de León pasó sumariado

29 de enero de 2026 - 1:01 PM

Updated At

Actualizado el 29 de enero de 2026 - 6:10 PM

Libre bajo fianza y sin grillete: acepta culpabilidad hombre de 91 acusado de violencia doméstica

Libre bajo fianza y sin grillete: acepta culpabilidad hombre de 91 acusado de violencia doméstica

El Ministerio Público y la defensa de Pedro González de León llegaron a un acuerdo en el Tribunal de Arecibo.

Arecibo - Pedro González de León, el hombre de 91 años que enfrentaba cargos por la Ley 54 de Violencia Doméstica, se declaró culpable este jueves de un delito menos grave tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía de Arecibo.

Durante la vista en la sala 304 del Tribunal de Arecibo, el adulto mayor respondió en afirmativa a todas las preguntas de la jueza Heidi D. Keiss Rivera, para asegurarse que el ahora convicto entendiera la acción que tomaría.

“Estoy clarísimo”, subrayó el nonagenario, previo a declararse culpable por el Artículo 2.6 (d) de la Ley 54.

Ante la alegación de culpa, Keiss Rivera impuso una multa de $200, para lo que se acreditaron $50 por cada noche que pasó sumariado en el Centro Médico Correccional, previo a ser puesto libre bajo fianza. Por eso, González de León no tuvo que hacer algún aporte adicional.

“Entendimos que era el mejor curso a seguir considerando todas las partes, la prueba del Ministerio público, lo que implica el juicio por jurado, no solo para el tribunal y el Ministerio Público, sino para los protagonistas de estos eventos”, expresó el fiscal Rafael Freytes, quien indicó que la edad de la perjudicada fue una de las consideraciones.

“A veces, los delitos se configuran y se procesan, pero en el camino, pues, hay que tomar decisiones para que el resultado sea uno justo”, subrayó Freytes, quien entiende que el acuerdo fue “satisfactorio para ambas partes”.

Acompañada de una técnica de la División de Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia, la adulta mayor perjudicada estuvo presente en la sala y también consintió, ante las preguntas de la jueza, a que se procediera con la resolución del pleito penal contra su expareja.

El artículo por el que González de León se declaró culpable no tiene que ver con los hechos imputados inicialmente, pues habla de una consecuencia penal relacionada con una orden de protección.

“Eso se permite, es legal, porque promueve una justa, rápida y económica solución de controversias”, explicó el abogado de defensa, Pedro Tomás Berríos, quien indicó, además, que las alegaciones preacordadas por violencia de género no pueden darse por delitos fuera de la Ley 54.

“En cualquier caso de violencia doméstica, es bien extraordinario, bien difícil que, a un acusado en Puerto Rico de Ley 54, se le conceda, pero, dadas las circunstancias extraordinarias, obviamente, el Ministerio Público se movió, en su discreción, como consecuencia de la totalidad de circunstancias, entre ellas, nuestra posición, nuestro llamado, a una visión más humanitaria”, añadió.

Pese a que González de León había hecho alegación de no culpabilidad y se había señalado el inicio del juicio por jurado para el 5 de febrero, hace dos días, se hizo este nuevo señalamiento, durante una vista en la que Keiss Rivera ordenó a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio cambiar inmediatamente el grillete electrónico que el hombre llevaba en su tobillo a su muñeca.

Berríos indicó que, desde que comenzaron los procesos, la salud de González de León se ha deteriorado. El grillete, dijo el abogado, laceró los tobillos de ambas piernas del adulto mayor y la colocación en su muñeca también lastimó su piel.

Tras la resolución del caso, González de León salió del Centro Judicial sin el grillete.

La imposición de supervisión electrónica es obligatoria como condición de fianza en aquellos casos en que se encuentre causa probable para arresto por la Ley 54. Este nuevo requerimiento fue impugnado, con argumentos constitucionales, por la defensa de González de León.

Según las autoridades, los hechos se registraron el 10 y 11 de diciembre, cuando la expareja del acusado denunció que González de León supuestamente le provocó una caída, la amenazó de muerte y la ofendió con palabras soeces.

El 23 de diciembre, la jueza Leyla Graulau Igartúa encontró causa por el Artículo 3.3 bajo la Ley 54, pero desestimó el Artículo 3.1 de maltrato.

En el ámbito civil, la alegada víctima mantiene una orden de protección exparte contra el nonagenario. El 5 de febrero, hay una vista final para ver el caso en sus méritos y determinar si la orden se extiende y, de ser así, por cuánto tiempo.

González de León continúa pernoctando en un centro de cuido, pues, con una orden de protección vigente, no puede regresar a la casa en la que ahora vive su exesposa, quien recientemente regresó de Estados Unidos.

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