

8 de enero de 2026 - 12:34 PM


El Departamento de Justicia recurrió al Tribunal Supremo para impugnar la determinación del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional una de las circunstancias del delito de feminicidio, en un caso de un hombre acusado de asesinar a su esposa en Villalba.
Como parte del recurso –de 58 páginas–, se detallan cuatro instancias en las que Justicia entiende que el foro intermedio erró en su interpretación, que van desde reconocer la legitimación activa del acusado y concluir que la tipificación del feminicidio no responde a un interés gubernamental apremiante, hasta considerar que el inciso en cuestión adolece de vaguedad y que el procesamiento menoscaba la presunción de inocencia.
“El Foro Apelativo Intermedio no sopesó adecuadamente las normas constitucionales aplicables, ni las alarmantes circunstancias históricas y sociales que impulsaron la tipificación del feminicidio por parte de la Asamblea Legislativa”, lee el documento, suscrito por el procurador general, Omar Andino Figueroa.
La decisión, según la apelación, se dio “sin considerar debidamente las circunstancias de violencia contra la mujer que atraviesa el Puerto Rico en que vivimos”.
A finales de octubre, el Apelativo encontró inconstitucional el Artículo 93(e)(5) del Código Penal, que establece que se considerará feminicidio cuando “el sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima”.
En su determinación, los jueces Carlos Candelaria Rosa, Nery Adames Soto y José Campos Pérez concluyeron que el subinciso presenta vaguedad en el lenguaje, violenta la presunción de inocencia y contiene una “clasificación sospechosa irrazonable por razón de sexo”.
La disposición declarada inconstitucional es una de las 11 circunstancias en las que se puede configurar el delito de feminicidio. Aunque el Apelativo circunscribió su dictamen al subinciso 5, el recurso presentado por Justicia considera que el “razonamiento sobre una supuesta violación a la garantía de igual protección de las leyes se extrapola automáticamente a los otros 10 subincisos que comprenden el Artículo 93(e) del Código Penal”.
“La presunta clasificación sospechosa se crea en el delito y no en sus modalidades. Es decir, aunque el Tribunal de Apelaciones no lo concibió de esta manera, el saldo de su razonamiento es claro: el feminicidio sería inconstitucional en cualquiera de sus modalidades, toda vez que el delito únicamente se configura cuando la víctima es una mujer”, alerta la apelación, presentada el 17 de diciembre.
La determinación del Apelativo se dio luego que Luis Santiago Alvarado presentara un recurso para revocar una resolución de una corte inferior de Ponce, al alegar que el Tribunal de Primera Instancia “erró” al rechazar su petición de desestimación.
Santiago Alvarado, de 51 años, fue acusado por el asesinato de su esposa, Mildred Colón Bonilla, de 50, al dispararle con su arma de fuego, el pasado 16 de febrero, en su hogar, en Villalba. El caso está en etapa de juicio, y la desestimación del subinciso 5 se presentó después que se encontró causa en la vista preliminar.
En la apelación, Justicia expuso que Santiago Alvarado carece de legitimación activa para invocar los derechos de las víctimas masculinas de asesinato, que no están cobijadas por el Artículo 93(e).
Además, rechazó la supuesta vaguedad en el lenguaje, asegurando que cumple con “informarle a una persona de inteligencia promedio cuál es la conducta proscrita”, sin promover una aplicación arbitraria. Igualmente, consideró que no se menoscaba la presunción de inocencia, pues el tipo de prueba que se presenta para probar este delito “no es extraño a nuestro ordenamiento jurídico”.
Asimismo, plasmó que el Apelativo “erró” al encontrar que el delito de feminicidio no responde a un propósito gubernamental apremiante, que es “atajar la violencia contra la mujer y visibilizar este mal social a través de, entre otras cosas, la recopilación de estadísticas y de datos, no existiendo así un medio menos oneroso para nombrar y distinguir esta modalidad de violencia, cuyas circunstancias responden a las relaciones asimétricas de poder entre el hombre y la mujer que identificó la Asamblea Legislativa”.
En expresiones previas, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez, subrayó que agotará “todos los remedios judiciales necesarios para defender la constitucionalidad del feminicidio en nuestro ordenamiento”. Esta vez, optó por limitar sus expresiones a lo detallado en el recurso.
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