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No a la desestimación: Anthonieska Avilés permanecerá procesable como adulta por el crimen de Gabriela Nicole

Una jueza no acogió la petición de la defensa que buscaba que el caso se viera en el Tribunal de Menores

9 de diciembre de 2025 - 3:15 PM

Updated At

Actualizado el 9 de diciembre de 2025 - 4:13 PM

La víctima en el caso Gabriela Nicole Pratts Rosario. (Alex Figueroa Cancel)

Aibonito - Anthonieska Avilés Cabrera, imputada por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, ocurrido el 11 de agosto en Aibonito, seguirá siendo procesada como adulta, determinó la jueza Cristina Córdova Ponce, del Tribunal de Aibonito, tras rechazar una moción de desestimación de la defensa.

Durante una vista argumentativa en la sala 4, el Ministerio Público y la defensa de la imputada expusieron sus argumentos. Tras escuchar los planteamientos, Córdova Ponce denegó la moción presentada por las abogadas de Avilés Cabrera a los fines de desestimar el caso por falta de jurisdicción.

“Hemos evaluado minuciosamente los argumentos de ambas partes”, indicó la jueza. “Se declara no ha lugar la solicitud de la defensa”, determinó Córdova Ponce, quien adelantó para el récord que emitirá hoy mismo una resolución escrita esbozando los planteamientos para la denegatoria.

Durante su alocución, la licenciada Athelyn Jiménez Emmanuelli, quien representa legalmente a la imputada junto a la abogada Rocío Revelles Ponce, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), insistió en que Avilés Cabrera debe ser juzgada como menor, ante el Tribunal de Menores, y no como adulta.

Jiménez Emmanuelli señaló que, en Puerto Rico, la edad para la adultez penal está establecida en 18 años. Sin embargo, precisó que la edad cronológica y la facultad mental de su representada “no va a la par”. Añadió que las evaluaciones del Programa de Educación Especial, del Departamento de Educación, así lo confirman.

“La facultad mental es un requisito para la responsabilidad mental y sería un error no admitirlo”, expresó Jiménez Emmanuelli, quien añadió que la controversia no es por inimputabilidad y que su solicitud no debe considerarse como que la defensa está renunciando a la jurisdicción, sino lo contrario.

“Lo que le trae la defensa es que la facultad mental debe ser una consideración para asumir jurisdicción, y que no puede mirarse solo la edad cronológica”, dijo. “La facultad mental de esta persona está por debajo de los 15 años y debería tener como consecuencia la desestimación y enviar el asunto a la sala de menores”.

Para fundamentar su planteamiento, la licenciada citó sentencias de otros casos que han sentado precedentes, las guías de protección de los derechos de los menores, las Reglas de Procedimiento Criminal y la Ley de Menores, fuentes que entiende contienen los elementos que respaldan sus argumentos.

A principios de este mes, la defensa de Avilés Cabrera -quien enfrenta cargos por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas- presentó una moción de 70 páginas que, entre otras cosas, sostiene que la facultad mental de la imputada está “por debajo de los 15 años”, según evaluaciones realizadas.

En el documento se indicó que, desde los ocho años, la imputada ha recibido servicios continuos de educación especial, con evaluaciones posteriores en el 2018 y 2024. En ese último año, según la moción, la evaluación del Estado demostró que la menor tenía un bajo rendimiento en ciertas áreas y materias básicas.

“Hace tan solo un año atrás, se desprende de los resultados de las evaluaciones realizadas que el rendimiento total de la menor —en las áreas de escritura, lectura y matemáticas— era equivalente al quinto grado, su nivel de ejecución era bajo promedio y su edad mental equivalía a 10 años con 7 meses“, se indicó en el documento.

En consonancia con la moción, Jiménez Emmanuelli insistió en que la facultad o capacidad mental de la joven constituye un requisito indispensable tanto para asumir jurisdicción como para excluirla. Por ello, sostuvo que, dado dicho elemento, la Sala Superior carece de jurisdicción para atender el caso.

Por su parte, la fiscal Silda Rubio, quien litiga el caso junto con el fiscal Orlando Velázquez, reiteró la oposición del Estado de que se desestime el caso por falta de jurisdicción y que la imputada sea juzgada como menor, como solicitó la defensa.

Insistió en que el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción por la Ley 88 de 1986, que dispone que el Tribunal de Menores pierde jurisdicción cuando “se impute a un menor que hubiese cumplido 15 años de edad la comisión de hechos constitutivos de asesinato en primer grado”, entre otros elementos.

Además, planteó que los argumentos de la defensa más bien parecen “dirigidos a la presentación de la defensa de inimputabilidad”, término que se utiliza para referirse al estado mental de una persona al momento de cometer el delito. Recordó que, de ser esta la controversia, la defensa tenía 20 días para así establecerlo por escrito.

“No debe transferirse el caso a un tribunal que no sea el de adultos”, indicó Rubio. “Ella (la imputada) no queda desprovista de ningún derecho y si hay alguna razón por la cual quieran traer cualquier otra defensa, como la inimputabilidad, pueden hacerlo... Pero la jurisdicción ahora la tiene este tribunal”, sostuvo.

Evalúan apelar la determinación

Culminada la vista, Revelles Ponce adelantó que evaluarán si presentan un recurso ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la determinación judicial.

“Ella (la jueza) determinó en estricto derecho, conforme a su visión, sin tomar en consideración el ofrecimiento que se le había hecho de los informes periciales y los documentos del Departamento de Educación, que disponen algo completamente diferente”, expresó la licenciada a la prensa.

“Ya hemos hablado que esos son documentos anteriores y documentos que confirman los hallazgos del Departamento de Educación. Eso la jueza no lo tomó en consideración. Nosotros intentamos hacer un ofrecimiento de prueba al principio (con los informes), no se nos permitió y luego de su determinación entonces se hizo el ofrecimiento de prueba”, dijo.

Por su parte, Velázquez se expresó conforme con la determinación del tribunal, asegurando que la jueza, con su determinación, actuó conforme a derecho.

“Recuerden que hubo una determinación de causa probable para arresto, como adulto, al amparo del Artículo 4 de la Ley de Menores, que es la que excluye de la determinación de menores este tipo de casos de asesinatos a propósito y con conocimiento”, dijo.

“Lo que el juez hizo hoy fue, precisamente, avalar lo que dispone la ley, que no dice nada que se tenga que considerar ningún elemento mental para aplicar la jurisdicción en el Tribunal de Adultos. Eso fue lo que reafirmó”, puntualizó Velázquez.

Trasfondo del caso

El asesinato de Pratts Rosario se reportó el 11 de agosto, luego de que dos menores de 16 años llegaran heridos de arma blanca al hospital Menonita de Aibonito. El crimen ocurrió en el desvío Roberto Colón, intersección con la PR-14, cerca del casco urbano y a minutos del cuartel de Aibonito, según la Policía.

La llamada alertó sobre dos jóvenes, una fémina y un hombre, que llegaron hasta la institución. Poco después, Pratts Rosario, que era la fémina, falleció.

Por estos hechos, las autoridades formularon cargos contra Avilés Cabrera, y su madre, Elvia Cabrera Rivera. Esta última también enfrenta dos cargos por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas.

Actualmente, ambas imputadas enfrentan procesos judiciales separados. Por un lado, Cabrera Rivera se encuentra en la etapa de juicio, mientras su hija se prepara para la vista preliminar, la cual está programada para los días 11, 15 y 17 de diciembre.

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