

12 de noviembre de 2025 - 6:45 PM


La orden provisional de hace una semana contra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico (UPR) cobró este miércoles carácter permanente, luego que el juez superior Anthony Cuevas fallara a favor de la administración y determinara que el gremio tendrá prohibido bloquear el acceso a cualquier recinto de la institución, tras una serie de paros realizados desde finales de octubre.
La determinación se dio en una vista, en el Centro Judicial de San Juan, a la que no compareció ningún representante del Sindicato, luego de que, pese a múltiples intentos, no se pudiera emplazar a los demandados.
“Nuestra orden de cese y desista contra el Sindicato, que incluye a sus abogados, cualquier miembro o persona que actúe en concierto y común acuerdo con este, le prohíbe bloquear el acceso y los edificios, igual que establecimos en el entredicho, en cualquiera de los recintos de la UPR”, aseveró el juez Cuevas, al informar su decisión.
Tras la vista, el presidente del Sindicato, David Muñoz, indicó a El Nuevo Día que tanto el gremio como él, en su carácter personal, apelarán el dictamen.
“La UPR nunca emplazó al Sindicato, lo que constituye una crasa violación al debido proceso de ley. La lucha continúa y ahora vigorizada. El Sindicato no obstruye… el Sindicato construye el porvenir de quienes son víctimas de la politiquería y desdenes judiciales como este”, dijo Muñoz, por escrito.
El 6 de noviembre, el juez Cuevas emitió una orden provisional de entredicho que prohibió al Sindicato obstruir los accesos a todos los recintos y unidades de la UPR, tras un paro que comenzó en Cayey, el 27 de octubre, y se extendió a otros campus del sistema.
El paro en Cayey está relacionado con la reinstalación de un supervisor que, en agosto, según el Sindicato, había sido removido tras señalamientos de supuestas “prácticas antiobreras contrarias al convenio colectivo, reglamento general y las reglas de conducta que debe exhibir un funcionario universitario”.
“Lo que se está diciendo es que no se puede cometer una conducta de obstrucción de los accesos de la UPR por parte de los miembros del Sindicato. Esta sentencia en nada afecta la capacidad del Sindicato de llevar a cabo manifestaciones, ni tampoco entra en el componente del paro laboral. Si ellos deciden trabajar o no trabajar, eso no tiene nada que ver con la decisión del Tribunal”, expresó, por su parte, el abogado Juan Casellas, quien representó a la UPR.
Durante la vista de este miércoles, testificaron las rectoras de los recintos de Cayey, Arecibo y Ciencias Médicas (RCM), donde el Sindicato realizó paros. Casellas dirigió preguntas a fin de que las rectoras detallaran cuáles fueron los “daños” en sus unidades.
La rectora del RCM, Myrna Quiñones, mencionó, por ejemplo, que el paro del 3 de noviembre, en el edificio Guillermo Arbona, provocó que más de 250 pacientes no pudiesen ser atendidos en la clínica de medicina dental. También, se vio afectada el área de salud mental y las clases que allí se impartían, lo que provocó que se tuvieran que reprogramar exámenes presenciales.
En la vista, se discutió ampliamente que el Sindicato habría violentado el entredicho preliminar, tras realizar un paro la mañana del pasado jueves en la UPR en Arecibo.
“Nada hago con emitir una orden de entredicho provisional, si allá afuera, donde yo no tengo control porque yo no lo veo, se incumple y las partes no vienen al tribunal a pedir un remedio. Para mí, hubiera sido bien fácil y rápido emitir una orden de arresto de inmediato por desacato civil”, consideró el juez.
Cuevas también cuestionó la labor de la Policía, que no habría actuado ante las protestas en presunta violación del Artículo 247 del Código Penal, que codifica la “obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público”.
Previo a atender el caso en sus méritos, se dilucidó si el Sindicato estaba al tanto de la demanda, ya que no se pudo emplazar a Muñoz. Sin embargo, se presentó un boletín del gremio que hacía referencia a la demanda y que instaba a la comparecencia de sus delegados a la vista, por lo que el juez entendió que “la incomparecencia del Sindicato era voluntaria” y se les declaró en rebeldía.
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