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Jueces del Primer Circuito de Boston examinan ley local que penaliza “noticias falsas” durante emergencias

El artículo de la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública, fue declarado inconstitucional por un juez federal en San Juan

27 de octubre de 2025 - 6:06 PM

Updated At

Actualizado el 27 de octubre de 2025 - 7:53 PM

Brian Hauss, abogado de la ACLU. (Suministrada)

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito federal de Boston cuestionó este lunes la amplitud del lenguaje de un inciso de la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP), que criminaliza las llamadas “noticias falsas” durante declaraciones de emergencia, y advirtió de una potencial limitación al derecho a la libertad de expresión por miedo a represalias.

Las preguntas y expresiones de los togados se dieron en una vista argumentativa, en el Tribunal Federal, en el Viejo San Juan, como parte de una apelación presentada por el gobierno de Puerto Rico, luego que el Tribunal de Distrito Federal declaró, en 2023, el artículo 5.14 (a) de la Ley 20-2017 en violación de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que protege la libertad de expresión y de prensa.

“Es un asunto importante que una persona sea procesada, gane el caso o no (si se le radican cargos). Es un impedimento mayor en la existencia de una persona. Y toda la premisa de la libertad de expresión y del efecto paralizante (‘chilling effect’) es que creemos un espacio para que las personas no tengan que pensar: ¿debo decir esto o no porque, si lo hago, probablemente voy a ganar (el caso), pero eso es un impedimento versus la opción más segura, que es no decir nada?”, cuestionó el juez Seth Aframe, quien formó parte del panel junto a los jueces Gustavo Gelpí y David Hamilton.

“La teoría es que, con el paso del tiempo, si todo el mundo decide que no dirán nada, se lacera el intercambio de ideas, nuestra democracia y cómo operamos como personas”, destacó Aframe.

El mencionado artículo de la ley que creó el DSP penaliza con seis meses de cárcel o una multa de $5,000, o ambas penas, a toda persona que dé un aviso o alarma, a sabiendas de que es falsa, sobre una catástrofe en Puerto Rico, por cualquier medio de comunicación o de diseminación de información. Tipifica de igual manera cuando, como consecuencia de la conducta, ponga en riesgo inminente la salud, integridad corporal o vida de una o varias personas, y la propiedad pública o privada.

En casos en que el daño a la propiedad exceda los $10,000 o resulte en daños físicos de una persona, aquel que ofrezca la información falsa incurriría en un delito grave con un término de reclusión fijo de tres años.

La disposición legal en controversia no está en vigor desde 2023, luego que el juez federal Pedro Delgado Hernández lo declarara inconstitucional, ante una demanda que presentaron los periodistas Sandra Rodríguez Cotto y Rafelli González Cotto, quienes son representados por abogados de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés).

“La función de vigilancia de la prensa libre es más importante que nunca en tiempos de crisis a gran escala y, dado que esta ley socava esa función fundamental, viola la primera enmienda”, estableció, en una breve argumentación, Brian Hauss, abogado sénior del Speech, Privacy, and Technology Project de la ACLU.

En su argumentación, el abogado del gobierno, el licenciado Francisco González Magaz, explicó que la limitación no estaría vigente siempre, sino que solo aplicaría cuando haya una emergencia declarada, mediante orden ejecutiva.

Igualmente, aseguró que el propósito de esta disposición era proteger a la ciudadanía, de forma que tengan acceso a información “lo más veraz posible” durante las emergencias. Aunque, a preguntas de los jueces, no pudo detallar si se había suscitado alguna situación en la que alguna información falsa incidiera en una emergencia que promoviera la inclusión de este lenguaje en la ley.

“No veo cómo esta ley, en alguna manera, opera en contra de la libertad de expresión, de expresiones ciertas o incluso expresiones erradas. Ese no es el asunto aquí, el asunto es hacer expresiones, a sabiendas, falsas durante el tiempo de una emergencia”, expresó González Magaz.

Los jueces del panel apelativo preguntaron si se podría procesar a una persona que haga una expresión falsa de un tema no relacionado con la emergencia que esté declarada. Por ejemplo, que haya emergencia por un huracán y se ofrezca una información, a sabiendas, falsa sobre el uso de vacunas o mascarilla para evitar la transmisión de una enfermedad.

Ante los cuestionamientos, el abogado del gobierno contestó que no creía que el procesamiento sería “exitoso” bajo esta ley. Sin embargo, los jueces destacaron que el lenguaje de la legislación no hace la distinción y que hay experiencias en que las declaraciones de emergencia pueden durar años, como la de la pandemia del COVID-19.

El juez Gelpí también mostró preocupación porque la ley pueda ser utilizada por administraciones presentes o futuras, mediante la firma de órdenes ejecutivas de emergencia, para acallar discursos que le desagradan.

“Ojalá nunca pase, pero es una línea que podría estar ahí, y es algo que nuestros fundadores (quienes redactaron la Constitución federal) contemplaron que no pasaría con la Primera Enmienda”, destacó.

Al salir de la sala, los periodistas que llevan el caso agradecieron a los abogados de la ACLU y establecieron que el ejercicio del periodismo “está bajo acecho”, tanto con este proceso como con la consideración del proyecto del Senado 63, que ha sido señalado por dificultar el acceso a la información pública.

“Vamos a combatir cualquier esfuerzo de los gobiernos de turno, sean cuales sean, de suprimir la información que nos pertenece a todos o de impedir que tanto periodistas como ciudadanos puedan utilizar su derecho a la Primera Enmienda de (libertad de) expresión para poder comunicar lo que ellos sientan, sin temer que el gobierno diga que lo que están diciendo es falso para ocultar la verdad”, indicó Rodríguez Cotto.

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