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¿Qué dice la Ley 22 sobre el uso de bicicletas en las carreteras? Claves que debes conocer

El incidente denunciado por la ciclista Valeria Sofía Alejandro Pérez reavivó el debate sobre las regulaciones

19 de mayo de 2026 - 2:10 PM

En Puerto Rico, la Ley 22-2000 contiene disposiciones relativas al uso de bicicletas en las carreteras y establece la política pública del Estado. (Shutterstock)

El caso de la ciclista Valeria Sofía Alejandro Pérez, quien denunció un incidente de agresión y amenazas mientras transitaba por la carretera PR-686 en Vega Baja, reabrió el debate sobre la convivencia vial en Puerto Rico y la seguridad de las personas que utilizan bicicletas como medio de transporte o recreación.

Según la información preliminar, el incidente ocurrió el domingo mientras Alejandro Pérez, de 28 años, transitaba junto a otros dos ciclistas por la vía. La mujer compartió en sus redes sociales el video que grabó, en el que se observa cuando el presunto agresor pierde el control de su motora y se estrella contra un poste.

El Departamento de Justicia se apresta a formular cinco cargos menos graves contra el individuo que, presuntamente, acechó por varios minutos al grupo de ciclistas gritando palabras soeces. La vista de determinación de causa para arresto (Regla 6) se llevará a cabo el jueves, 21 de mayo, en el Centro Judicial de Bayamón.

Ante el incidente. la reacción institucional no se hizo esperar. La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) calificó lo ocurrido como “inaceptable” y reiteró que ninguna persona debe sentir miedo al utilizar la vía pública. Además, enfatizó que la agresión o intimidación contra ciclistas puede tener consecuencias fatales.

Más allá del incidente específico, el debate vuelve a centrar la atención en el marco legal que regula la convivencia entre ciclistas y conductores en la isla. En Puerto Rico, la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito contiene disposiciones relativas al uso de bicicletas en las carreteras y establece la política pública del Estado.

El estatuto establece como política pública promover el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte y recreación, mediante iniciativas. Además, dispone que el gobierno debe educar tanto a conductores como a ciclistas en el país sobre sus deberes y derechos, así como fomentar el respeto compartido en las vías.

El Artículo 11.03 de la Ley 22 cuenta con varias normas y prohibiciones relacionadas con el uso de bicicletas en las vías públicas de Puerto Rico con el propósito de promover la seguridad vial. Entre las disposiciones, se prohíbe transportar más pasajeros de los permitidos y llevar objetos que dificulten el control de la bicicleta.

A esto se suma transitar lejos del borde derecho de la carretera sin justificación y sujetarse a otros vehículos mientras se circula. La ley también exige que las bicicletas cuenten con timbre, frenos en buen estado, luces y reflectores para uso nocturno, además del uso obligatorio de cascos protectores.

Asimismo, prohíbe circular por aceras destinadas exclusivamente a peatones y establece medidas especiales para transportar niños. La legislación también impone responsabilidades a los comercios de venta y alquiler de bicicletas, incluyendo proveer cascos e información sobre las normas de tránsito aplicables.

Según el estatuto, que además contiene la llamada “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”, toda persona que infrinja las disposiciones se expone a enfrentar desde faltas administrativas hasta multas de $100 a $5,000, o términos en prisión, dependiendo de la severidad de la o las faltas.

Asimismo, el Artículo 11.04 de la Ley 22, conocido como la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”, establece las normas que regulan la convivencia entre quienes utilizan bicicletas y los conductores de vehículos en las vías públicas del país.

A su vez, reconoce el derecho de las personas a transitar en bicicleta por calles, caminos y carreteras, con excepción de autopistas o vías restringidas, así como a utilizar el carril y realizar virajes siempre que se hagan las señales correspondientes. También autoriza, en ciertas circunstancias, usar aceras o áreas peatonales para evitar accidentes o facilitar el tránsito.

A su vez, la ley impone deberes a quienes usan bicicleta, entre ellos respetar las señales de tránsito, no conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, circular a favor del tránsito y mantener el equipo en condiciones seguras.

De igual forma, establece responsabilidades específicas para los conductores, quienes deben ceder el paso cuando sea necesario, mantener una distancia mínima de tres pies al rebasar, evitar maniobras peligrosas y tomar precauciones adicionales para prevenir accidentes.

El estatuto también recalca la importancia de compartir la vía pública con paciencia y respeto hacia los usuarios más vulnerables de la carretera.

“Toda persona que viole el inciso C de este Artículo será culpable de delito menos grave y convicto que fuere, será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis meses, pena de multa no menor de $500 ni mayor de $5,000, o ambas penas a discreción del tribunal”, sostiene la legislación.

Asimismo, establece que una persona que cause grave daño corporal o la muerte a un ciclista se enfrenta a cargos por delito grave con una pena de reclusión de ocho años y $5,000 de multa sin perjuicio de que la persona pueda ser acusada también bajo las disposiciones aplicables del Código Penal.

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