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Revocan caso contra exdirectora de Tierras: Apelativo concluye que FEI actuó fuera de la ley tras investigación de más de 1,100 días

El foro intermedio determinó que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en “abuso de discreción y error de derecho”

19 de marzo de 2026 - 4:10 PM

El caso contra Rivera Martínez surgió de una investigación por la presunta malversación de $1.2 millones en fondos públicos asignados a través del Fondo de Mejoras Municipales, conocido como el “barrilito”. (Pablo Martínez Rodríguez)

El Tribunal de Apelaciones revocó este jueves la determinación del Tribunal de Primera Instancia que había permitido continuar el caso contra la exdirectora ejecutiva de la Autoridad de Tierras, Dorally Rivera Martínez, al concluir que el Fiscal Especial Independiente (FEI) actuó fuera de los límites legales tras una investigación que se extendió por más de 1,100 días.

En su sentencia, el foro apelativo determinó que la dilación —desde noviembre de 2022 hasta la radicación de cargos en noviembre de 2025— fue irrazonable y contraria a los términos de la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Ley 2), lo que vulneró garantías constitucionales

“El Panel y el FEI excedieron drásticamente cualquier estándar de razonabilidad”, concluyó el tribunal, al advertir que la “justa causa” no puede convertirse en un mecanismo para validar demoras extremas que laceren el debido proceso de ley.

El caso contra Rivera Martínez surgió de una investigación por la presunta malversación de $1.2 millones en fondos públicos asignados a través del Fondo de Mejoras Municipales, conocido como el “barrilito”, para trabajos de canalización de la quebrada Margarita, en Guaynabo.

Las denuncias presentadas por los fiscales especiales también incluyeron al contratista José Miiguel Huertas Torres y su empresa 3T Industrial & General Contractor, como parte de un esquema más amplio de hasta $7 millones en fondos públicos.

De acuerdo con la investigación, se alega que se utilizó propiedad pública para fines personales y que se emplearon fondos públicos para propósitos contrarios a la ley.

Por estos hechos, la jueza superior Irmarie Cintrón Alvarado encontró causa para arresto en noviembre de 2025 por múltiples delitos, entre ellos, negligencia en el cumplimiento del deber, lavado de dinero, falsificación de documentos, perjurio, tentativa de destrucción de pruebas e intervención con testigos.

Además de Rivera Martínez, la pesquisa involucraba al exrepresentante Antonio “Tony” Soto, el ingeniero Miguel Santiago Irizarry y Astrid Rivera Febres, exadministradora de Finanzas de la Autoridad de Tierras. Según las autoridades, la investigación permanece en curso.

Rivera Martínez había planteado que la prolongación del proceso la colocó en un estado de “indefensión”, afectando su derecho constitucional a un debido proceso, a un juicio rápido y a una defensa adecuada.

Asimismo, sostuvo que el Panel del FEI erró al paralizar la investigación mientras la Oficina del Contralor realizaba una auditoría, al alegar que ni la ley ni la jurisprudencia permiten suspender los términos investigativos por actuaciones de otras agencias.

La exfuncionaria también argumentó que el FEI se extralimitó al adjudicarse poderes no delegados por ley, convirtiendo los términos establecidos en “meras sugerencias legislativas” al extender la investigación por más de 1,103 días.

Por su parte, el FEI defendió el proceso al sostener que los términos dispuestos en la Ley Núm 2 son de cumplimiento estricto, pero pueden prorrogarse si existe justa causa. Además, argumentó que el Panel tiene discreción para definir el alcance de la investigación y que todas las extensiones fueron debidamente notificadas.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones resolvió que la paralización de la investigación por una auditoría externa no justifica la suspensión indefinida de los términos y que la acumulación de prórrogas no puede exceder los límites razonables de la ley.

“La duración de esta investigación excedió los términos establecidos en el Artículo 12(4) de la Ley Núm. 2, supra. Este artículo permite una sola prórroga de noventa (90) días, no varias prórrogas de sobre mil días. Ello hace que, independientemente del número de prórrogas o paralizaciones de términos, la duración de la investigación resulte irrazonable y contraria a los términos de la ley”, lee la sentencia emitida por el foro apelativo.

“Por más flexibilidad que le queramos dar a la Oficina del Fiscal Especial Independiente en el descargue de su importantísima labor investigativa, lo cierto es que los términos establecidos en la Ley 2 no permiten otra lectura de esta ley”, agregó el foro intermedio.

“Por consiguiente, concluimos que el foro primario incurrió en un abuso de discreción y error de derecho al no reconocer que el FEI actuó de manera ultra vires (fuera de sus poderes), al radicar una denuncia fuera del marco legalmente razonable que justifica su autoridad", concluyó en su dictamen.

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