

1 de diciembre de 2025 - 12:29 PM

Actualizado el 1 de diciembre de 2025 - 2:15 PM


El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no tenía la facultad legal para “otorgar una inmunidad o limitar la responsabilidad civil” de la empresa LUMA Energy ante las reclamaciones de los consumidores, por lo cual declaró nula la acción contenida en el contrato de operación del consorcio energético.
Ante esto, el máximo foro judicial declaró que el Negociado de Energía violentó el principio constitucional de la separación de poderes al interpretar de forma errónea la Ley de Transformación y Alivio Energético, en un caso que fue incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, estableció el máximo foro judicial en una sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.
Ante esto, “las reclamaciones instadas por los consumidores deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos”, concluyó el Supremo.
DACO radicó una demanda en julio contra LUMA en la cual solicitó que se declare nula la inmunidad que le otorgó el Negociado de Energía, en 2021, en casos de equipos dañados por fallas en el sistema eléctrico.
“En el caso ante nos, el NEPR aprobó una disposición cuyo efecto es precisamente suprimir la posibilidad de entablar una reclamación civil contra LUMA por actos negligentes en la prestación del servicio eléctrico”, lee la sentencia.
“La Resolución del NEPR impide el acceso efectivo de los consumidores a los tribunales, ya que extiende la exoneración a todo tipo de responsabilidad civil, contractual o extracontractual. Por lo tanto, es indudable que el texto de la cláusula impugnada impone una barrera jurídica que impide el acceso efectivo de los consumidores a los tribunales, lo cual, en la práctica, equivale a una inmunidad hacia LUMA”, añade.
El Supremo manifestó que la controversia ante si no conllevó la adjudicación del efecto, sino la controversia constitucional.
LUMA argumentó que la Asamblea Legislativa delegó al Negociado de Energía “poderes sobre limitación de tarifas que incluyen el mecanismo de limitación de responsabilidad”.
Sin embargo, el máximo foro judicial concluyó que “no hay ninguna disposición que expresamente delegue facultad al NEPR para otorgar inmunidad o limitar la responsabilidad de compañías de servicio eléctrico en el ámbito de la responsabilidad civil”.
El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad, mientras que el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión concurrente a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.
“No podía pues, el Negociado de Energía, ejerciendo poderes que solo le competen a la Asamblea Legislativa, -y que, dicho sea de paso, tampoco le fueron delegados al referido ente mediante su ley habilitadora-, eximir a LUMA Energy de responsabilidad cuando, por sus propios actos negligentes, cause daños a las consumidoras y los consumidores puertorriqueños. Al así hacerlo, el Negociado de Energía, sin lugar a dudas, se extralimitó de las facultades que le fueron concedidas por el legislador y la legisladora para lograr su encomienda, actuando de una manera que no tiene cabida en nuestro sistema jurídico”, apuntó el juez Colón Pérez.
En expresiones escritas, el consorcio lamentó la determinación del Supremo.
“Los relevos de responsabilidad son una práctica común y existen para empresas eléctricas en todo el mundo. El Negociado de Energía otorgó ese relevo considerando el estado del sistema después de décadas de falta de mantenimiento y mala administración por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Estamos evaluando el alcance y el impacto de esta decisión para nuestros clientes y los próximos pasos.
Cuando el Supremo acogió el pleito, en agosto pasado, la secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo, aseguró que no permitirá que “se normalice la idea de que los puertorriqueños tengan que cargar con pérdidas y sufrimientos sin remedio alguno”.
“Estamos listos para presentar nuestros argumentos en derecho y demostrar, de manera clara, que el privilegio que se le otorgó a LUMA para evitar responder por los daños que causa no tiene cabida en nuestro ordenamiento legal. Eso es un intento de burlar la responsabilidad civil y de poner a una empresa privada por encima del pueblo, y eso no lo vamos a permitir”, añadió Rodríguez Erazo.
Lo que se disputa en el tribunal es la sección 401(g) del contrato de operación con LUMA, así como la resolución del 31 de mayo de 2021 para no responder a los consumidores por los daños causados.
De acuerdo con la secretaria del DACO, ninguna otra entidad privada en Estados Unidos goza de la inmunidad que se otorgó a LUMA para que no esté obligado en responder por los daños causados por las variaciones de energía eléctrica.
En una reciente vista pública se informó que LUMA ha recibido aproximadamente 1,800 querellas de parte de los consumidores por daños en sus hogares, presuntamente causados por los apagones y fluctuaciones de voltaje.
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